Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-8979)
Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60521
sentencia condenatoria fue, precisamente, la declaración obtenida por los agentes
durante la incomunicación.
Sin embargo, en el caso que es objeto del presente recurso, la Audiencia Nacional
no ha valorado esa declaración incriminatoria, sino el documento autógrafo suscrito por
la propia acusada, en unión de otros elementos de prueba ofrecidos por los testigos y
facultativos que declararon en el plenario, tal y como hemos expuesto supra.
Precisamente por esta razón –como recuerda con acierto el fiscal– la existencia de
fuentes de pruebas ajenas e independientes a la confesión inicial, han llevado a esta
Sala a denegar a Xabier Atristain Gorosabel, mediante el auto núm. 20399/2022,
fechado el 1 de junio de 2022, la autorización precisa para interponer recurso
extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que dio
origen a la demanda interpuesta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la
sentencia que hemos transcrito en sus pasajes más relevantes.
El párrafo conclusivo del auto por el que se denegó esa autorización, tras plasmar las
fuentes de prueba independientes a la confesión, concluye en términos que tienen plena
aplicabilidad al supuesto que ahora nos ocupa: "[…] consecuentemente, y de
conformidad con la argumentación del Ministerio Fiscal, procede declarar no haber lugar
a autorizar la formalización del recurso de revisión que se insta, toda vez que
prescindiendo de las declaraciones cuya vulneración al Convenio europeo de derechos
humanos ha sido declarado, merced a otras pruebas ajenas a la misma se hubiera
podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan la
condena".»
3. En la demanda de amparo se formulan diversos motivos que cabe sintetizar
como sigue:
a) Vulneración del derecho a la integridad física y prohibición de torturas y tratos
inhumanos o degradantes (art. 15 CE), ante la falta de motivación por parte de las
resoluciones impugnadas de la posible existencia de tratos inhumanos o degradantes
contrarios al artículo 3 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y
concurrencia de indicios suficientes para afirmar su existencia.
b) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con
los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), dada la
ausencia de motivación en la decisión de privar a la demandante de amparo del derecho
a designar un abogado particular durante su detención incomunicada (STEDH de 18 de
enero de 2022, asunto Atristain Gorosabel c. España), con afectación del ulterior proceso
judicial en su conjunto, lo que ha de provocar un pronunciamiento absolutorio.
c) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con
la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el derecho a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE), por la conexión de antijuridicidad existente entre las
torturas que afirma la demandante haber padecido y la misiva remitida a la cúpula de la
banda terrorista ETA (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Aduce la
demandante que las resoluciones impugnadas adolecen de falta de motivación, al dar
valor probatorio únicamente a los hechos descritos en el documento donde reconoce los
actos terroristas cometidos y no dárselo, por el contrario, a la narración que compuso de
las torturas y tratos inhumanos sufridos en dependencias policiales.
d) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), debida a la
ausencia de prueba suficiente para dictar una sentencia condenatoria y la concurrencia
de conexión de antijuridicidad entre la situación ilícita padecida durante su detención y la
redacción de la nota manuscrita.
Para justificar la especial trascendencia constitucional del recurso alega la necesidad
de dictar doctrina [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] sobre el alcance que debe
tener la STEDH de 18 de enero de 2022, asunto Atristain Gorosabel c. España, respecto
a los supuestos de personas detenidas a los que se les ha aplicado el régimen de
detención incomunicada. Afirma que desde la aprobación de la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, este
cve: BOE-A-2025-8979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60521
sentencia condenatoria fue, precisamente, la declaración obtenida por los agentes
durante la incomunicación.
Sin embargo, en el caso que es objeto del presente recurso, la Audiencia Nacional
no ha valorado esa declaración incriminatoria, sino el documento autógrafo suscrito por
la propia acusada, en unión de otros elementos de prueba ofrecidos por los testigos y
facultativos que declararon en el plenario, tal y como hemos expuesto supra.
Precisamente por esta razón –como recuerda con acierto el fiscal– la existencia de
fuentes de pruebas ajenas e independientes a la confesión inicial, han llevado a esta
Sala a denegar a Xabier Atristain Gorosabel, mediante el auto núm. 20399/2022,
fechado el 1 de junio de 2022, la autorización precisa para interponer recurso
extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que dio
origen a la demanda interpuesta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la
sentencia que hemos transcrito en sus pasajes más relevantes.
El párrafo conclusivo del auto por el que se denegó esa autorización, tras plasmar las
fuentes de prueba independientes a la confesión, concluye en términos que tienen plena
aplicabilidad al supuesto que ahora nos ocupa: "[…] consecuentemente, y de
conformidad con la argumentación del Ministerio Fiscal, procede declarar no haber lugar
a autorizar la formalización del recurso de revisión que se insta, toda vez que
prescindiendo de las declaraciones cuya vulneración al Convenio europeo de derechos
humanos ha sido declarado, merced a otras pruebas ajenas a la misma se hubiera
podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan la
condena".»
3. En la demanda de amparo se formulan diversos motivos que cabe sintetizar
como sigue:
a) Vulneración del derecho a la integridad física y prohibición de torturas y tratos
inhumanos o degradantes (art. 15 CE), ante la falta de motivación por parte de las
resoluciones impugnadas de la posible existencia de tratos inhumanos o degradantes
contrarios al artículo 3 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y
concurrencia de indicios suficientes para afirmar su existencia.
b) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con
los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), dada la
ausencia de motivación en la decisión de privar a la demandante de amparo del derecho
a designar un abogado particular durante su detención incomunicada (STEDH de 18 de
enero de 2022, asunto Atristain Gorosabel c. España), con afectación del ulterior proceso
judicial en su conjunto, lo que ha de provocar un pronunciamiento absolutorio.
c) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con
la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el derecho a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE), por la conexión de antijuridicidad existente entre las
torturas que afirma la demandante haber padecido y la misiva remitida a la cúpula de la
banda terrorista ETA (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Aduce la
demandante que las resoluciones impugnadas adolecen de falta de motivación, al dar
valor probatorio únicamente a los hechos descritos en el documento donde reconoce los
actos terroristas cometidos y no dárselo, por el contrario, a la narración que compuso de
las torturas y tratos inhumanos sufridos en dependencias policiales.
d) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), debida a la
ausencia de prueba suficiente para dictar una sentencia condenatoria y la concurrencia
de conexión de antijuridicidad entre la situación ilícita padecida durante su detención y la
redacción de la nota manuscrita.
Para justificar la especial trascendencia constitucional del recurso alega la necesidad
de dictar doctrina [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] sobre el alcance que debe
tener la STEDH de 18 de enero de 2022, asunto Atristain Gorosabel c. España, respecto
a los supuestos de personas detenidas a los que se les ha aplicado el régimen de
detención incomunicada. Afirma que desde la aprobación de la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, este
cve: BOE-A-2025-8979
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Núm. 109