Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-8979)
Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60519

Frente a las alegaciones efectuadas por la recurrente relativas a que dicha carta
habría sido enviada a la cúpula de la organización terrorista a fin de narrar los hechos
declarados en sede policial en un contexto de torturas o tratos inhumanos o
degradantes, con el efecto de provocar la nulidad de la declaración efectuada en sede
policial y, por extensión, de la carta manuscrita en cuestión, la sentencia las rechazó al
descartar la existencia de malos tratos o torturas infligidos a la recurrente por parte de
las autoridades policiales.
En la sentencia dictada en casación, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
relaciona los argumentos que confirman la conclusión de la Sala a quo al rechazar que la
recurrente hubiera sido objeto de torturas o malos tratos durante el interrogatorio policial:
(i) La detenida fue reconocida por el médico forense en distintas ocasiones
durante su estancia en las dependencias policiales, así como en el Hospital Clínico
Universitario, entidad pública sin vinculación orgánico-funcional con responsables del
Ministerio del Interior. En este último centro fue examinada por tres servicios médicos
distintos –medicina interna, traumatología y dermatología–, en búsqueda de signos que
respaldaran su versión acerca de la existencia de torturas.
(ii) Se le tomaron fotografías de lesiones dérmicas en el costado derecho e
izquierdo, además de practicarle una biopsia y un TAC, con lo que se descartó cualquier
lesión ósea o muscular. Asimismo, le fue realizada una radiografía cervical que confirmó
una contractura en ambos trapecios, pero se asoció médicamente a un posible
padecimiento crónico.
(iii) El médico forense adscrito a la Audiencia Nacional fue sometido en su dictamen
pericial al interrogatorio cruzado de las acusaciones y la defensa, ofreciendo
explicaciones acerca de la sintomatología que presentaba la acusada y la imposibilidad
de conectar su etiología con actos de tortura.
(iv) En cuanto a la investigación judicial abierta ante los malos tratos y torturas
denunciados por la demandante, es de reseñar lo siguiente:
(1) La denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción núm. 13 de Madrid, que
incoó las diligencias previas núm. 2664-2001, en las que se practicaron las siguientes
actuaciones encaminadas a esclarecer los hechos denunciados y a determinar su
alcance:
– Declaración testifical de la denunciante.
– Reconocimiento por el médico forense de la señora Sorzabal. Dictaminó que, a la
vista del informe emitido por el especialista en dermatología del Hospital Clínico San
Carlos, la recurrente presentaba un «eccema diseminado motivado por una
sensibilización y reacción alérgica» y descartó que «dichas lesiones fueran producidas
por descargas eléctricas».
– Unión de copias de fotografías tomadas a la demandante, extraídas de las
diligencias previas núm. 148-2001 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la
Audiencia Nacional.
– Declaraciones como investigados de los tres agentes de la Guardia Civil
encargados de la conducción y custodia de la señora Sorzabal.
(2) El juzgado de instrucción decretó por auto el sobreseimiento provisional de la
causa, resolución que fue impugnada en apelación por la defensa de la ahora
demandante. El recurso fue desestimado mediante auto de la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Madrid. Frente a esta resolución firme de archivo, la ahora
recurrente, constituida entonces como acusación particular, no interpuso recurso de
amparo ni tampoco se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en defensa de
sus derechos.
Descartado con estos argumentos que la demandante hubiera sido objeto de torturas
o malos tratos durante la detención policial, la sentencia de instancia explicita
[fundamento de Derecho B).cuarto] que aún «en el hipotético caso de que hubieran

cve: BOE-A-2025-8979
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109