Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-8979)
Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60518
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8979
Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo
1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido
por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2025:28A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de amparo núm. 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz contra la
sentencia núm. 1/2022, de 18 de febrero, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
en el procedimiento sumario núm. 8-2015, y la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo núm. 1018/2022, de 25 de enero de 2023, pronunciada en el recurso
de casación núm. 2369-2022, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional
el 16 de marzo de 2023, la representación procesal de doña Iratxe Sorzabal Díaz
interpuso recurso de amparo contra (i) la sentencia núm. 1/2022, de 18 de febrero,
dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el procedimiento sumario
núm. 8-2015 y (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 1018/2022, de 25 de enero de 2023, dictada en el recurso de casación
núm. 2369-2022.
Son antecedentes relevantes para la resolución del presente caso los siguientes:
a) Por sentencia dictada el 18 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a la ahora demandante de amparo en estos
términos: (a) por la comisión de un delito de estragos terroristas en grado de
consumación [art. 364.1 del Código penal (CP)] a las penas de diecisiete años de prisión
e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y (b) por la comisión de un delito
de estragos terroristas en grado de tentativa (arts. 364.1 y 16 CP) a las penas de siete
años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena. La sentencia la absolvió del delito de pertenencia a
organización criminal objeto de acusación.
La sentencia consideró acreditados los hechos imputados a la demandante de
amparo sobre la base de una serie de manifestaciones efectuadas por aquella en una
carta remitida voluntariamente a la cúpula de la banda terrorista ETA, en la que narraba
los actos terroristas perpetrados, el lugar donde se habían cometido y los efectos
producidos. Dicha carta se obtuvo durante una actuación policial desarrollada por la
policía francesa en la localidad de Castres (Francia) y fue posteriormente entregada a las
autoridades españolas en virtud de comisión rogatoria internacional.
cve: BOE-A-2025-8979
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2.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60518
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8979
Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo
1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido
por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2025:28A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de amparo núm. 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz contra la
sentencia núm. 1/2022, de 18 de febrero, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
en el procedimiento sumario núm. 8-2015, y la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo núm. 1018/2022, de 25 de enero de 2023, pronunciada en el recurso
de casación núm. 2369-2022, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional
el 16 de marzo de 2023, la representación procesal de doña Iratxe Sorzabal Díaz
interpuso recurso de amparo contra (i) la sentencia núm. 1/2022, de 18 de febrero,
dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el procedimiento sumario
núm. 8-2015 y (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 1018/2022, de 25 de enero de 2023, dictada en el recurso de casación
núm. 2369-2022.
Son antecedentes relevantes para la resolución del presente caso los siguientes:
a) Por sentencia dictada el 18 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a la ahora demandante de amparo en estos
términos: (a) por la comisión de un delito de estragos terroristas en grado de
consumación [art. 364.1 del Código penal (CP)] a las penas de diecisiete años de prisión
e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y (b) por la comisión de un delito
de estragos terroristas en grado de tentativa (arts. 364.1 y 16 CP) a las penas de siete
años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena. La sentencia la absolvió del delito de pertenencia a
organización criminal objeto de acusación.
La sentencia consideró acreditados los hechos imputados a la demandante de
amparo sobre la base de una serie de manifestaciones efectuadas por aquella en una
carta remitida voluntariamente a la cúpula de la banda terrorista ETA, en la que narraba
los actos terroristas perpetrados, el lugar donde se habían cometido y los efectos
producidos. Dicha carta se obtuvo durante una actuación policial desarrollada por la
policía francesa en la localidad de Castres (Francia) y fue posteriormente entregada a las
autoridades españolas en virtud de comisión rogatoria internacional.
cve: BOE-A-2025-8979
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