Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-8909)
Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
6.
Sec. I. Pág. 60194
El artículo 5 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
«Los ciudadanos del Reino de España que participen en este Programa
podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no
excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita a Nueva Zelanda.»
7.
El artículo 9 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
«Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en este Programa podrán
matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de
seis (6) meses de duración total durante su visita al Reino de España.»
La Embajada de Nueva Zelanda en Madrid tiene el honor de proponer que, si lo
anterior es aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta nota, junto a la nota de
respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
constituyan conjuntamente un Canje de Notas Modificatorio del Acuerdo.
De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, las enmiendas propuestas entrarán
en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
La Embajada de Nueva Zelanda tiene el honor de solicitar acuse de recibo de esta
Nota Verbal.
La Embajada de Nueva Zelanda aprovecha la presente oportunidad para reiterar al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, la expresión
de su más alta consideración.
Madrid, a 25 de junio de 2024.
AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Madrid.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de
España saluda atentamente a la Embajada de Nueva Zelanda y tiene el honor de
referirse a su Nota Verbal n.º ESP/2024/30 de fecha 25 de junio de 2024, cuyo contenido
es el siguiente:
«La Embajada de Nueva Zelanda ante el Reino de España saluda atentamente al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y tiene el
honor de referirse al Acuerdo entre Nueva Zelanda y el Reino de España relativo al
Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, firmado en Wellington
el 23 de junio de 2009 (el “Acuerdo”) y a las posteriores discusiones entre ambos
Gobiernos sobre su modificación.
Sobre la base de las discusiones anteriormente mencionadas, la Embajada de Nueva
Zelanda en Madrid tiene asimismo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de
Nueva Zelanda, las siguientes enmiendas al Acuerdo:
El artículo 2 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
“Nueva Zelanda, a través de Inmigración de Nueva Zelanda (parte del
Ministerio de Negocios, Innovación y Trabajo), deberá, según lo previsto en el
artículo 3, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedir
un visado de entrada múltiple temporal, valido durante un período de doce (12)
meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que cumpla los
siguientes requisitos:”
cve: BOE-A-2025-8909
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
6.
Sec. I. Pág. 60194
El artículo 5 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
«Los ciudadanos del Reino de España que participen en este Programa
podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no
excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita a Nueva Zelanda.»
7.
El artículo 9 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
«Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en este Programa podrán
matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de
seis (6) meses de duración total durante su visita al Reino de España.»
La Embajada de Nueva Zelanda en Madrid tiene el honor de proponer que, si lo
anterior es aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta nota, junto a la nota de
respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
constituyan conjuntamente un Canje de Notas Modificatorio del Acuerdo.
De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, las enmiendas propuestas entrarán
en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
La Embajada de Nueva Zelanda tiene el honor de solicitar acuse de recibo de esta
Nota Verbal.
La Embajada de Nueva Zelanda aprovecha la presente oportunidad para reiterar al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, la expresión
de su más alta consideración.
Madrid, a 25 de junio de 2024.
AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Madrid.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de
España saluda atentamente a la Embajada de Nueva Zelanda y tiene el honor de
referirse a su Nota Verbal n.º ESP/2024/30 de fecha 25 de junio de 2024, cuyo contenido
es el siguiente:
«La Embajada de Nueva Zelanda ante el Reino de España saluda atentamente al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y tiene el
honor de referirse al Acuerdo entre Nueva Zelanda y el Reino de España relativo al
Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, firmado en Wellington
el 23 de junio de 2009 (el “Acuerdo”) y a las posteriores discusiones entre ambos
Gobiernos sobre su modificación.
Sobre la base de las discusiones anteriormente mencionadas, la Embajada de Nueva
Zelanda en Madrid tiene asimismo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de
Nueva Zelanda, las siguientes enmiendas al Acuerdo:
El artículo 2 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
“Nueva Zelanda, a través de Inmigración de Nueva Zelanda (parte del
Ministerio de Negocios, Innovación y Trabajo), deberá, según lo previsto en el
artículo 3, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedir
un visado de entrada múltiple temporal, valido durante un período de doce (12)
meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que cumpla los
siguientes requisitos:”
cve: BOE-A-2025-8909
Verificable en https://www.boe.es
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