Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-8909)
Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 60193

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8909

Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España
y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales
Esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024.
NOTA VERBAL

La Embajada de Nueva Zelanda ante el Reino de España saluda atentamente al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y tiene el honor
de referirse al Acuerdo entre Nueva Zelanda y el Reino de España relativo al Programa de
Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, firmado en Wellington el 23 de junio
de 2009 (el «Acuerdo») y a las posteriores discusiones entre ambos Gobiernos sobre
su modificación.
Sobre la base de las discusiones anteriormente mencionadas, y con referencia a su
Nota Verbal del 20 de junio de 2024 sobre las erratas a subsanar de la Nota
Verbal ESP/2023/41 del 20 de diciembre de 2023, la Embajada de Nueva Zelanda en
Madrid tiene asimismo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Nueva
Zelanda, las siguientes enmiendas al Acuerdo:
1.

El artículo 2 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
«Nueva Zelanda, a través de Inmigración de Nueva Zelanda (parte del
Ministerio de Negocios, Innovación y Trabajo), deberá, según lo previsto en el
artículo 3, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedir
un visado de entrada múltiple temporal, valido durante un período de doce (12)
meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que cumpla los
siguientes requisitos:»

2.

El artículo 3(1) se modifica quedando redactado como sigue:
«Nueva Zelanda expedirá anualmente hasta 2000 visados de entrada múltiple
temporales conforme al artículo 2 a ciudadanos del Reino de España.»

3.

El artículo 7 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
«El Reino de España expedirá anualmente hasta 2000 visados conforme al
artículo 6 a ciudadanos de Nueva Zelanda.»
El artículo 5 (2) se modifica quedando redactado como sigue:
«A los ciudadanos del Reino de España que participen en el Programa se les
permitirá trabajar en empleos retribuidos durante la totalidad de su estancia en
Nueva Zelanda (doce meses).»

5.

El artículo 9(2) se modifica quedando redactado como sigue:
«Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en el Programa conforme
al presente Acuerdo deberán recibir la correspondiente autorización administrativa
requerida para trabajar durante la totalidad de su estancia en el Reino de España
(doce meses), al margen de la situación del mercado laboral nacional.»

cve: BOE-A-2025-8909
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4.