Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-8909)
Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025
2.

Sec. I. Pág. 60195

El artículo 3(1) se modifica quedando redactado como sigue:
“Nueva Zelanda expedirá anualmente hasta 2000 visados de entrada múltiple
temporales conforme al artículo 2 a ciudadanos del Reino de España.”

3.

El artículo 7 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
“El Reino de España expedirá anualmente hasta 2000 visados conforme al
artículo 6 a ciudadanos de Nueva Zelanda.”

4.

El artículo 5 (2) se modifica quedando redactado como sigue:
“A los ciudadanos del Reino de España que participen en el Programa se les
permitirá trabajar en empleos retribuidos durante la totalidad de su estancia en
Nueva Zelanda (doce meses).”

5.

El artículo 9(2) se modifica quedando redactado como sigue:
“Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en el Programa conforme al
presente Acuerdo deberán recibir la correspondiente autorización administrativa
requerida para trabajar durante la totalidad de su estancia en el Reino de España
(doce meses), al margen de la situación del mercado laboral nacional.”

6.

El artículo 5 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
“Los ciudadanos del Reino de España que participen en este Programa podrán
matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de
seis (6) meses de duración total durante su visita a Nueva Zelanda.”

7.

El artículo 9 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
“Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en este Programa podrán
matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de
seis (6) meses de duración total durante su visita al Reino de España.”

La Embajada de Nueva Zelanda en Madrid tiene el honor de proponer que, si lo
anterior es aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta nota, junto a la nota de
respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
constituyan conjuntamente un Canje de Notas Modificatorio del Acuerdo.
De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, las enmiendas propuestas entrarán
en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
La Embajada de Nueva Zelanda aprovecha la presente oportunidad para reiterar al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, la expresión
de su más alta consideración.
Madrid, a 25 de junio de 2024.
AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

Con respecto a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación se complace en informar del consentimiento del Reino de España a la
propuesta descrita anteriormente, y por lo tanto, la Nota de esa Embajada y esta Nota de
respuesta constituyen el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de
España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales
Esporádicas, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la
que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos
internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

cve: BOE-A-2025-8909
Verificable en https://www.boe.es

Madrid.»