Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8901)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60169
Se hará una breve descripción donde se indicará como se lleva a cabo dicha
implicación.
– Grado de implicación de las personas voluntarias en la toma de decisiones de la
entidad del voluntariado.
Se hará una breve descripción donde se indicará como se lleva a cabo dicha
implicación.
– Permanencia y tiempo de dedicación medio del personal voluntario.
Se acreditará mediante Certificado del representante legal de la entidad donde haga
constar tales extremos.
– Programas de incorporación, formación y capacitación del personal voluntario a lo
largo de periodo de voluntariado.
Se aportarán la convocatoria de las distintas acciones llevadas a cabo por la entidad
para la incorporación, formación y de capacitación del personal voluntario.
Criterio de modalidades de voluntariado:
– Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en distintos
ámbitos de voluntariado, según los contemplados en el artículo 6 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre.
Breve descripción de la entidad donde haga constar los distintos ámbitos de
voluntariado en que interviene.
– Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en aquellos
ámbitos de voluntariado que sean más infrecuentes (protección animal y ambiental,
protección civil, deportivo, comunitario, entre otros).
Breve descripción de la entidad donde haga constar el ámbito minoritario donde
desarrolla programas de voluntariado.
Criterio de difusión:
– Se valorarán las actividades de difusión, comunicación y promoción del
voluntariado ante la sociedad en su conjunto.
– Se valorará especialmente la periodicidad, originalidad, alcance de dichas
actividades y, especialmente, si se han llevado a cabo a través de las nuevas
tecnologías, a través de medios convencionales o ambos.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier
documentación que la entidad considere pertinente.
Criterio de innovación:
– Se valorará el empleo de modelos de trabajo innovadores en el trabajo de la
entidad con las personas voluntarias.
– Se valorará que las actuaciones de voluntariado que desarrolle la entidad sean
innovadoras en relación con las formas de voluntariado más convencionales.
– Se valorará el empleo de las nuevas tecnologías en el diseño y desarrollo de los
distintos programas de voluntariado.
Criterio de alianzas:
– Se valorará que las actuaciones de voluntariado desarrolladas por la entidad se
lleven a cabo en colaboración con las administraciones públicas, de cualquier nivel, o
entidades privadas.
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier
documentación que la entidad considere pertinente.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60169
Se hará una breve descripción donde se indicará como se lleva a cabo dicha
implicación.
– Grado de implicación de las personas voluntarias en la toma de decisiones de la
entidad del voluntariado.
Se hará una breve descripción donde se indicará como se lleva a cabo dicha
implicación.
– Permanencia y tiempo de dedicación medio del personal voluntario.
Se acreditará mediante Certificado del representante legal de la entidad donde haga
constar tales extremos.
– Programas de incorporación, formación y capacitación del personal voluntario a lo
largo de periodo de voluntariado.
Se aportarán la convocatoria de las distintas acciones llevadas a cabo por la entidad
para la incorporación, formación y de capacitación del personal voluntario.
Criterio de modalidades de voluntariado:
– Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en distintos
ámbitos de voluntariado, según los contemplados en el artículo 6 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre.
Breve descripción de la entidad donde haga constar los distintos ámbitos de
voluntariado en que interviene.
– Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en aquellos
ámbitos de voluntariado que sean más infrecuentes (protección animal y ambiental,
protección civil, deportivo, comunitario, entre otros).
Breve descripción de la entidad donde haga constar el ámbito minoritario donde
desarrolla programas de voluntariado.
Criterio de difusión:
– Se valorarán las actividades de difusión, comunicación y promoción del
voluntariado ante la sociedad en su conjunto.
– Se valorará especialmente la periodicidad, originalidad, alcance de dichas
actividades y, especialmente, si se han llevado a cabo a través de las nuevas
tecnologías, a través de medios convencionales o ambos.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier
documentación que la entidad considere pertinente.
Criterio de innovación:
– Se valorará el empleo de modelos de trabajo innovadores en el trabajo de la
entidad con las personas voluntarias.
– Se valorará que las actuaciones de voluntariado que desarrolle la entidad sean
innovadoras en relación con las formas de voluntariado más convencionales.
– Se valorará el empleo de las nuevas tecnologías en el diseño y desarrollo de los
distintos programas de voluntariado.
Criterio de alianzas:
– Se valorará que las actuaciones de voluntariado desarrolladas por la entidad se
lleven a cabo en colaboración con las administraciones públicas, de cualquier nivel, o
entidades privadas.
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier
documentación que la entidad considere pertinente.