Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8901)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60170

Nota aclaratoria: Se aportará un certificado firmado por el representante legal de la
entidad en el que se acrediten las alianzas establecidas con cualquier otra entidad para
potenciar sus actividades de voluntariado.
2.2.2

Modalidad colectiva: Programa.

Criterio de calidad:
– Se valorará la estructura del programa llevado a cabo por la entidad.
– Se valorará la claridad de los objetivos del programa, indicadores y sistemas de
seguimiento y corrección.
– Se valorará la coincidencia de los objetivos del programa con los fijados por la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
– Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y evaluación
del programa.
– Se valorará la existencia de sistemas de evaluación del programa.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar mediante una breve descripción que incorpore
todos los extremos mencionados.
Criterio de participación:
– Se valorará el que el programa se desarrolle en colaboración con otras entidades
de voluntariado.
– Se valorará que el programa se desarrolle en colaboración con entidades públicas
y/o privadas.
– Se valorará el número de personas voluntarias que participan y han participado en
el programa.
Nota aclaratoria: Se acreditará mediante certificados emitidos por los representantes
legales de las diversas entidades acreditando cada extremo.
Criterio de dimensión:
– Se valorará la implantación territorial del programa.
Nota aclaratoria: No se valorarán, en este criterio, aquellos programas que se
circunscriban al ámbito de una única comunidad autónoma o ciudad con estatuto de
autonomía.
– Se valorará la trayectoria en el tiempo del programa, contada en años.
Se acreditará mediante certificado del representante legal de la entidad el número de
años que el programa lleve en activo.

– Se valorarán las actividades de difusión del programa al conjunto de la sociedad.
– Se valorará las actividades de captación de las personas voluntarias para el
desarrollo del programa.
– Se valorará especialmente originalidad y alcance de dicha difusión y,
especialmente, si se ha llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de
medios convencionales o ambos.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier
documentación que la entidad considere pertinente.
Criterio de compromiso:
– Se valorarán las actividades de formación y reciclaje de las personas voluntarias
en el programa.

cve: BOE-A-2025-8901
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Criterio de difusión: