Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8901)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60168
o que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al desarrollo de actividades
voluntarias.
Breve descripción de como se ha llevado a cabo por estos medios.
Criterio de empoderamiento:
– Se valorará que la persona voluntaria aspirante pertenezca ella misma a un sector
social en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad social, tradicionalmente
receptor de actuaciones de voluntariado, y que se haya erigido en actor de esas
actuaciones.
Se aportará cualquier documento que acredite tal circunstancia.
Criterio de impacto:
– Se valorará la repercusión de la acción voluntaria de la candidatura en la mejora
de las condiciones de vida de las personas destinatarias de dicha acción.
Breve descripción.
– Se valorará la extensión territorial de la repercusión que haya podido tener la
acción de la persona voluntaria.
Se aportará cualquier documento que acredite tal circunstancia.
Criterio de notoriedad:
– Se valorará que la candidatura haya sido reconocida con anterioridad mediante
premios, distinciones o galardones otorgados por entidades del sector público y/o
entidades de voluntariado a nivel autonómico, nacional e internacional.
Se aportarán los justificantes que acrediten haber obtenido tal reconocimiento.
Nota aclaratoria: no se tendrán en cuenta los premios, distinciones o galardones que
hayan sido otorgados a la persona candidata por la misma entidad que cursa la solicitud.
Criterio de ejemplaridad:
– Se valorará el modo en que la actividad voluntaria desarrollada por la persona
voluntaria ha servido para promover la igualdad de género, la no discriminación, la
inclusión social, la solidaridad, la promoción de y refuerzo de los Derechos Humanos y
los Derechos Fundamentales.
Breve descripción.
– Se valorarán positivamente aquellas candidaturas correspondientes a personas de
reconocido prestigio en los diversos ámbitos de la acción voluntaria.
Breve descripción.
2.2
2.2.1
Modalidad colectiva:
Modalidad colectiva: Entidad.
Criterio de territorialidad:
Nota aclaratoria: No se valorarán, para este criterio, aquellas candidaturas que
actúen en menos de dos comunidades autónomas.
Criterio de implicación del voluntariado:
– Existencia de un plan integral de gestión de voluntariado.
Se deberá aportar el plan integral de gestión del voluntariado.
– Grado de participación de las personas voluntarias en el desarrollo de los
programas que son objeto de las actividades estatutarias de la entidad de voluntariado.
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
– Se valorará el número de comunidades autónomas y ciudades con estatuto de
autonomía en las que la entidad de voluntariado desarrolle programas de voluntariado.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60168
o que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al desarrollo de actividades
voluntarias.
Breve descripción de como se ha llevado a cabo por estos medios.
Criterio de empoderamiento:
– Se valorará que la persona voluntaria aspirante pertenezca ella misma a un sector
social en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad social, tradicionalmente
receptor de actuaciones de voluntariado, y que se haya erigido en actor de esas
actuaciones.
Se aportará cualquier documento que acredite tal circunstancia.
Criterio de impacto:
– Se valorará la repercusión de la acción voluntaria de la candidatura en la mejora
de las condiciones de vida de las personas destinatarias de dicha acción.
Breve descripción.
– Se valorará la extensión territorial de la repercusión que haya podido tener la
acción de la persona voluntaria.
Se aportará cualquier documento que acredite tal circunstancia.
Criterio de notoriedad:
– Se valorará que la candidatura haya sido reconocida con anterioridad mediante
premios, distinciones o galardones otorgados por entidades del sector público y/o
entidades de voluntariado a nivel autonómico, nacional e internacional.
Se aportarán los justificantes que acrediten haber obtenido tal reconocimiento.
Nota aclaratoria: no se tendrán en cuenta los premios, distinciones o galardones que
hayan sido otorgados a la persona candidata por la misma entidad que cursa la solicitud.
Criterio de ejemplaridad:
– Se valorará el modo en que la actividad voluntaria desarrollada por la persona
voluntaria ha servido para promover la igualdad de género, la no discriminación, la
inclusión social, la solidaridad, la promoción de y refuerzo de los Derechos Humanos y
los Derechos Fundamentales.
Breve descripción.
– Se valorarán positivamente aquellas candidaturas correspondientes a personas de
reconocido prestigio en los diversos ámbitos de la acción voluntaria.
Breve descripción.
2.2
2.2.1
Modalidad colectiva:
Modalidad colectiva: Entidad.
Criterio de territorialidad:
Nota aclaratoria: No se valorarán, para este criterio, aquellas candidaturas que
actúen en menos de dos comunidades autónomas.
Criterio de implicación del voluntariado:
– Existencia de un plan integral de gestión de voluntariado.
Se deberá aportar el plan integral de gestión del voluntariado.
– Grado de participación de las personas voluntarias en el desarrollo de los
programas que son objeto de las actividades estatutarias de la entidad de voluntariado.
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
– Se valorará el número de comunidades autónomas y ciudades con estatuto de
autonomía en las que la entidad de voluntariado desarrolle programas de voluntariado.