Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8901)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60167
ANEXO II
Memoria de méritos
1.
1.1
Resumen general de la candidatura.
Nombre de la candidatura (persona física, jurídica o programa):
1.2 Modalidad (individual o colectiva):
1.3 Indicar si se trata de un programa de colaboración y, en su caso, su
denominación y las entidades que colaboran:
1.4 Breve descripción de la candidatura: datos de identificación y resumen general
de los méritos (máximo 250 palabras):
1.5 Nombre de la persona solicitante (persona física o jurídica):
1.6 Adhesiones (indicar el número, denominación, y si son de personas físicas o
jurídicas):
2. Méritos de la candidatura según los criterios de valoración (artículo 12 y
siguientes de la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto).
2.1
Modalidad individual:
Criterio de compromiso:
– Tiempo que la persona voluntaria ha desarrollado o viene desarrollando la
actividad de voluntariado, en una o en distintas entidades de voluntariado.
Se aportará un certificado por el representante legal de cada una de las entidades en
las que haya desarrollado la actividad de voluntariado, donde se hará constar el tiempo
de permanencia en cada una de ellas.
– Tiempo dedicado a dicha actividad de voluntariado en términos de cómputo
mensual por la persona candidata.
Se aportará un certificado por el representante legal de cada una de las entidades en
las que haya desarrollado la actividad de voluntariado, donde se hará constar el tiempo
de permanencia en cada una de ellas.
Nota aclaratoria: no se tendrán en cuenta, para puntuar este criterio, las candidaturas
en las que la actividad de voluntariado haya tenido una duración menor a tres años
seguidos o cinco discontinuos.
Criterio de transversalidad:
– Se valorará que a lo largo de su trayectoria la persona candidata haya desarrollado
la actividad de voluntariado en diversos ámbitos de voluntariado, tomando como
referencia de estos últimos los establecidos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre.
Se acreditará mediante certificado emitido por las diversas entidades donde la
persona voluntaria haya desarrollado su actividad.
– Se valorará que la actividad de voluntariado se haya llevado a cabo total o
parcialmente a través de las nuevas tecnologías.
Breve descripción de la utilización de las nuevas tecnologías en la actividad de
voluntariado.
– Se valorarán aquellas formas de voluntariado formas de voluntariado que tengan
carácter novedoso por llevarse a cabo a través de medios innovadores en ámbitos
distintos al social (ambiental, protección civil, deportivo, comunitario, entre otros), atípicos
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
Criterio de innovación:
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60167
ANEXO II
Memoria de méritos
1.
1.1
Resumen general de la candidatura.
Nombre de la candidatura (persona física, jurídica o programa):
1.2 Modalidad (individual o colectiva):
1.3 Indicar si se trata de un programa de colaboración y, en su caso, su
denominación y las entidades que colaboran:
1.4 Breve descripción de la candidatura: datos de identificación y resumen general
de los méritos (máximo 250 palabras):
1.5 Nombre de la persona solicitante (persona física o jurídica):
1.6 Adhesiones (indicar el número, denominación, y si son de personas físicas o
jurídicas):
2. Méritos de la candidatura según los criterios de valoración (artículo 12 y
siguientes de la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto).
2.1
Modalidad individual:
Criterio de compromiso:
– Tiempo que la persona voluntaria ha desarrollado o viene desarrollando la
actividad de voluntariado, en una o en distintas entidades de voluntariado.
Se aportará un certificado por el representante legal de cada una de las entidades en
las que haya desarrollado la actividad de voluntariado, donde se hará constar el tiempo
de permanencia en cada una de ellas.
– Tiempo dedicado a dicha actividad de voluntariado en términos de cómputo
mensual por la persona candidata.
Se aportará un certificado por el representante legal de cada una de las entidades en
las que haya desarrollado la actividad de voluntariado, donde se hará constar el tiempo
de permanencia en cada una de ellas.
Nota aclaratoria: no se tendrán en cuenta, para puntuar este criterio, las candidaturas
en las que la actividad de voluntariado haya tenido una duración menor a tres años
seguidos o cinco discontinuos.
Criterio de transversalidad:
– Se valorará que a lo largo de su trayectoria la persona candidata haya desarrollado
la actividad de voluntariado en diversos ámbitos de voluntariado, tomando como
referencia de estos últimos los establecidos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre.
Se acreditará mediante certificado emitido por las diversas entidades donde la
persona voluntaria haya desarrollado su actividad.
– Se valorará que la actividad de voluntariado se haya llevado a cabo total o
parcialmente a través de las nuevas tecnologías.
Breve descripción de la utilización de las nuevas tecnologías en la actividad de
voluntariado.
– Se valorarán aquellas formas de voluntariado formas de voluntariado que tengan
carácter novedoso por llevarse a cabo a través de medios innovadores en ámbitos
distintos al social (ambiental, protección civil, deportivo, comunitario, entre otros), atípicos
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
Criterio de innovación: