Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8901)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60162

Así mismo, se podrá acceder a los modelos de solicitud y demás anexos a través de
la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1.2 Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, a través de los siguientes
medios:
Teléfono: 918 226 554.
Correo electrónico: voluntariado@dsca.gob.es
1.3 Plazo de presentación de solicitudes: será de veinte días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden
DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
2.

Memoria de méritos.

1. La solicitud deberá acompañarse de una memoria en la que consten los méritos
de las candidaturas, que se formalizará en los modelos que figuran como anexo II de
esta resolución, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en las bases
reguladoras de estos premios.
2. Con carácter complementario podrán considerarse otros méritos, siempre que se
detallen en la memoria de méritos.
3. Los datos no cumplimentados en la memoria de méritos no podrán ser tenidos
en cuenta a efectos de valoración.
Tercero. Documentación.
1. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a la memoria.
La solicitud, además de la citada memoria, deberá acompañarse de los documentos
que a continuación se detallan, que han de ser originales:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder
bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.
b) Documento acreditativo de las personas jurídicas o físicas que se adhieran a la
propuesta de candidatura.
c) Documento acreditativo de la personalidad de la candidatura propuesta.
d) Estatutos debidamente legalizados de la persona jurídica propuesta como
candidata.

Cuarto.

Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 11.3 de la Orden DSA/857/2022, de 26 de
agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios
Estatales al Voluntariado, si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos
en la convocatoria, o bien cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por

cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es

No será necesario presentar el documento acreditativo de la persona física o jurídica,
documento nacional de identidad y la tarjeta de identificación fiscal, elaborados por la
propia Administración, presumiendo que su consulta u obtención es autorizada por los
interesados salvo que conste su oposición expresa, según el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de acceso,
rectificación y cancelación que corresponden al interesado en virtud de los dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
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