Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8901)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60163
desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que habrá de dictarse en los términos
previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Quinto. Resolución de concesión.
La resolución de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sexto.
Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación lo establecido por
la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de abril de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60163
desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que habrá de dictarse en los términos
previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Quinto. Resolución de concesión.
La resolución de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sexto.
Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación lo establecido por
la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-8901
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Madrid, 3 de abril de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.