Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8901)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60161
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
8901
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para
el año 2025.
Por Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto (BOE de 7 de septiembre de 2022), se
regularon los Premios Estatales al Voluntariado y se establecieron las normas para su
convocatoria.
El artículo 5 de la citada Orden Ministerial prevé que dichos premios se convocarán
anualmente mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El objeto de la presente resolución es la convocatoria de los Premios Estatales al
Voluntariado del año 2025 a fin de reconocer de forma pública la extraordinaria
contribución individual o colectiva desarrollada por las personas físicas o jurídicas en los
distintos ámbitos de la acción voluntaria, así como en la investigación académica acerca
del fenómeno del voluntariado. Estos premios reconocen la acción voluntaria de las
personas físicas y jurídicas, desarrollada ante las situaciones de vulnerabilidad, privación
o falta de derechos a través de programas de voluntariado que pretendan favorecer la
igualdad de oportunidades y no discriminación y la búsqueda de la transformación social
y conseguir una mejora social, tanto en las personas, como en sus entornos.
En virtud de lo anterior, y en uso de las referidas atribuciones, vengo en disponer lo
siguiente:
Primero.
Convocatoria.
Se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025, conforme a las
normas aprobadas mediante Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto por la que se
regulan los premios estatales al voluntariado, en las modalidades de Premio Estatal al
Voluntariado Individual, Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado, Premio Estatal al
Programa de Voluntariado y Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado.
Segundo.
Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: las solicitudes de candidatura a los
premios, en sus distintas modalidades, se formalizarán en los modelos que figuran como
anexo I de esta resolución.
Las personas físicas solicitantes podrán optar entre presentar sus solicitudes de
manera presencial, en el registro del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 (Paseo del Prado, 18-20, Madrid), y en el resto de los registros de la
Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades que integran la
Administración Local, o de forma electrónica, según el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las personas jurídicas solicitantes del premio, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, lo harán necesariamente de manera
electrónica, a través de la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, cuya dirección es: https://www.dsca.gob.es/
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
1.
Solicitudes y memoria.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60161
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
8901
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para
el año 2025.
Por Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto (BOE de 7 de septiembre de 2022), se
regularon los Premios Estatales al Voluntariado y se establecieron las normas para su
convocatoria.
El artículo 5 de la citada Orden Ministerial prevé que dichos premios se convocarán
anualmente mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El objeto de la presente resolución es la convocatoria de los Premios Estatales al
Voluntariado del año 2025 a fin de reconocer de forma pública la extraordinaria
contribución individual o colectiva desarrollada por las personas físicas o jurídicas en los
distintos ámbitos de la acción voluntaria, así como en la investigación académica acerca
del fenómeno del voluntariado. Estos premios reconocen la acción voluntaria de las
personas físicas y jurídicas, desarrollada ante las situaciones de vulnerabilidad, privación
o falta de derechos a través de programas de voluntariado que pretendan favorecer la
igualdad de oportunidades y no discriminación y la búsqueda de la transformación social
y conseguir una mejora social, tanto en las personas, como en sus entornos.
En virtud de lo anterior, y en uso de las referidas atribuciones, vengo en disponer lo
siguiente:
Primero.
Convocatoria.
Se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2025, conforme a las
normas aprobadas mediante Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto por la que se
regulan los premios estatales al voluntariado, en las modalidades de Premio Estatal al
Voluntariado Individual, Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado, Premio Estatal al
Programa de Voluntariado y Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado.
Segundo.
Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: las solicitudes de candidatura a los
premios, en sus distintas modalidades, se formalizarán en los modelos que figuran como
anexo I de esta resolución.
Las personas físicas solicitantes podrán optar entre presentar sus solicitudes de
manera presencial, en el registro del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 (Paseo del Prado, 18-20, Madrid), y en el resto de los registros de la
Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades que integran la
Administración Local, o de forma electrónica, según el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las personas jurídicas solicitantes del premio, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, lo harán necesariamente de manera
electrónica, a través de la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, cuya dirección es: https://www.dsca.gob.es/
cve: BOE-A-2025-8901
Verificable en https://www.boe.es
1.
Solicitudes y memoria.