Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-8853)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 59972
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Copia de
la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad
expedido por los órganos de la Administración Pública competentes en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado, que será objeto de
valoración específica por el Servicio de prevención de la AEAT respecto a la incapacidad
para valerse por sí mismo.
Copia de la sentencia o resolución relativa a la tutela o curatela.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de
alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta
propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad
retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: Certificado literal de empadronamiento del familiar.
Mejor atención del familiar. Declaración del solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto de trabajo permite la mejor atención del familiar.
La documentación acreditativa requerida para cada uno de los supuestos previstos
en este apartado 6 de la base quinta se adjuntará a la solicitud o se presentará en los
términos indicados en el apartado 1 de la base tercera.
No obstante, no será precisa la aportación del certificado de empadronamiento del
participante en el presente concurso y de sus hijos menores de edad, si presta su
consentimiento, mediante modelo que figura como anexo IV, para que la Agencia Estatal
de Administración Tributaria acceda al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia
de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio
y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Del mismo modo, en el modelo del anexo IV, podrán autorizar la comprobación de su
domicilio, aquellos familiares por los que se pida la aplicación del mérito de conciliación.
Cuando el solicitante aporte documentos sobre terceras personas, deberá
acompañarlos de una declaración de los afectados, según el modelo del anexo V, de su
consentimiento inequívoco al tratamiento de los datos personales necesarios para la
valoración de los méritos en la presente convocatoria de provisión de puestos de trabajo,
de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
También se autorizará, la consulta, en su caso, a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos.
Los datos personales de los familiares serán incorporados a un fichero del que es
responsable la AEAT, con la finalidad prevista en esta convocatoria, pudiendo ejercerse
los derechos de acceso, rectificación y limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y
oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de
protección de datos, dirigiendo su petición al Departamento de Recursos Humanos,
Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle Lérida, 32-34, 28020
Madrid o bien a través del correo electrónico dpd@correo.aeat.es, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento UE 2016/679.
1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción
provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales
consignados, bajo su responsabilidad, en el anexo III y comprobados por la Subdirección
General de Gestión Administrativa de Personal del Departamento de Recursos Humanos.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos
generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta
cve: BOE-A-2025-8853
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 59972
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Copia de
la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad
expedido por los órganos de la Administración Pública competentes en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado, que será objeto de
valoración específica por el Servicio de prevención de la AEAT respecto a la incapacidad
para valerse por sí mismo.
Copia de la sentencia o resolución relativa a la tutela o curatela.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de
alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta
propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad
retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: Certificado literal de empadronamiento del familiar.
Mejor atención del familiar. Declaración del solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto de trabajo permite la mejor atención del familiar.
La documentación acreditativa requerida para cada uno de los supuestos previstos
en este apartado 6 de la base quinta se adjuntará a la solicitud o se presentará en los
términos indicados en el apartado 1 de la base tercera.
No obstante, no será precisa la aportación del certificado de empadronamiento del
participante en el presente concurso y de sus hijos menores de edad, si presta su
consentimiento, mediante modelo que figura como anexo IV, para que la Agencia Estatal
de Administración Tributaria acceda al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia
de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio
y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Del mismo modo, en el modelo del anexo IV, podrán autorizar la comprobación de su
domicilio, aquellos familiares por los que se pida la aplicación del mérito de conciliación.
Cuando el solicitante aporte documentos sobre terceras personas, deberá
acompañarlos de una declaración de los afectados, según el modelo del anexo V, de su
consentimiento inequívoco al tratamiento de los datos personales necesarios para la
valoración de los méritos en la presente convocatoria de provisión de puestos de trabajo,
de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
También se autorizará, la consulta, en su caso, a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos.
Los datos personales de los familiares serán incorporados a un fichero del que es
responsable la AEAT, con la finalidad prevista en esta convocatoria, pudiendo ejercerse
los derechos de acceso, rectificación y limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y
oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de
protección de datos, dirigiendo su petición al Departamento de Recursos Humanos,
Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle Lérida, 32-34, 28020
Madrid o bien a través del correo electrónico dpd@correo.aeat.es, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento UE 2016/679.
1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción
provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales
consignados, bajo su responsabilidad, en el anexo III y comprobados por la Subdirección
General de Gestión Administrativa de Personal del Departamento de Recursos Humanos.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos
generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta
cve: BOE-A-2025-8853
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.