Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-8853)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 59971
Podrán concederse los siguientes puntos:
a) Por el destino previo del cónyuge funcionario. Hasta 4 puntos si ha sido obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados y siempre que se acceda desde municipio distinto.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad
de destino del cónyuge, el puesto de trabajo que desempeña, la forma de provisión del
mismo y si ha sido obtenido conforme a procedimiento ordinario de convocatoria pública.
Si el cónyuge está destinado en la AEAT se informará de este hecho aportando hoja de
datos de la oficina virtual corporativa.
Parentesco: Copia actualizada de la inscripción matrimonial en el Registro Civil o del
libro de familia.
b) Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo. Hasta 6 puntos para hijos menores de doce
años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el destino que se
solicita permite una mejor atención al menor.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Edad del menor y parentesco: Copia de la inscripción de nacimiento en el Registro
Civil, del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Mejor atención del menor:
1) Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento colectivo y certificado de la Escuela
Infantil o Colegio en el que estén matriculados estos (en el caso de que no estén
escolarizados se deberá aportar cualquier otro documento que muestre la vinculación
con el municipio, como puede ser alguna documentación sanitaria, recibos de
guardería,…).
2) Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada en su caso de la
correspondiente documentación acreditativa.
c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad. Hasta 2 puntos siempre que, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, cuando se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados que el destino que se solicita permite una mejor
atención del familiar.
La puntuación podrá elevarse hasta un máximo de 6 puntos cuando se trate de un
hijo mayor de 12 años que, por razones de accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, si se cumplen las
condiciones enumeradas en el párrafo anterior, valorándose con los mismos criterios
sobre el domicilio establecidos para el cuidado de hijos.
Asimismo, podrá elevarse hasta un máximo de 6 puntos, por las mismas razones y
con las mismas condiciones, para el resto de familiares hasta el segundo grado inclusive
de consanguinidad o afinidad si están sujetos a tutela o curatela del solicitante.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada en el supuesto
previsto en la letra b) para el cuidado de hijos.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Parentesco: Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que
acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
cve: BOE-A-2025-8853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 59971
Podrán concederse los siguientes puntos:
a) Por el destino previo del cónyuge funcionario. Hasta 4 puntos si ha sido obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados y siempre que se acceda desde municipio distinto.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad
de destino del cónyuge, el puesto de trabajo que desempeña, la forma de provisión del
mismo y si ha sido obtenido conforme a procedimiento ordinario de convocatoria pública.
Si el cónyuge está destinado en la AEAT se informará de este hecho aportando hoja de
datos de la oficina virtual corporativa.
Parentesco: Copia actualizada de la inscripción matrimonial en el Registro Civil o del
libro de familia.
b) Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo. Hasta 6 puntos para hijos menores de doce
años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el destino que se
solicita permite una mejor atención al menor.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Edad del menor y parentesco: Copia de la inscripción de nacimiento en el Registro
Civil, del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Mejor atención del menor:
1) Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento colectivo y certificado de la Escuela
Infantil o Colegio en el que estén matriculados estos (en el caso de que no estén
escolarizados se deberá aportar cualquier otro documento que muestre la vinculación
con el municipio, como puede ser alguna documentación sanitaria, recibos de
guardería,…).
2) Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada en su caso de la
correspondiente documentación acreditativa.
c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad. Hasta 2 puntos siempre que, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, cuando se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados que el destino que se solicita permite una mejor
atención del familiar.
La puntuación podrá elevarse hasta un máximo de 6 puntos cuando se trate de un
hijo mayor de 12 años que, por razones de accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, si se cumplen las
condiciones enumeradas en el párrafo anterior, valorándose con los mismos criterios
sobre el domicilio establecidos para el cuidado de hijos.
Asimismo, podrá elevarse hasta un máximo de 6 puntos, por las mismas razones y
con las mismas condiciones, para el resto de familiares hasta el segundo grado inclusive
de consanguinidad o afinidad si están sujetos a tutela o curatela del solicitante.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada en el supuesto
previsto en la letra b) para el cuidado de hijos.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
Parentesco: Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que
acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
cve: BOE-A-2025-8853
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Núm. 108