Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-8853)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 59970

de año, por la Comisión de Valoración en función de su contenido tributario,
especialización técnica y nivel de responsabilidad.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la superación de cursos de
formación y perfeccionamiento que consten en la convocatoria y que tengan relación
directa con las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se computará 1 punto por
cada curso hasta un máximo de 10 puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos
convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un
certificado o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.
5. Antigüedad. Se asignará un máximo de 20 puntos por los servicios en las
distintas Administraciones Públicas en función del Cuerpo, Escala o Especialidad en que
los mismos se hayan prestado y, en su caso, del área funcional a que pertenezca el
puesto de trabajo solicitado según el siguiente baremo:
5.1 Por cada año completo de servicios en la Especialidad del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado a que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado,
0,75 puntos.
5.2 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado:
0,60 puntos.
5.3 Por cada año completo de servicios en los siguientes Cuerpos:
– 0,40 puntos en el Cuerpo Técnico de Hacienda,
– 0,25 en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de
Gestión Catastral.
Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos y Escalas: 0,10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el Cuerpo, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo único del Real Decreto-ley de 31 de marzo
de 1989 (BOE de 1 de abril) y con el apartado 4.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, la antigüedad en cada una de las Especialidades del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, vendrá determinada por la fecha de
adscripción inicial o de obtención de la misma.
Los servicios prestados en cuerpos y/o especialidades que actualmente no existan
se considerarán prestados en los Cuerpos y/o especialidades en los que se haya
producido la integración automática de sus componentes.
6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la finalidad de favorecer
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, según la redacción dada por el
Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, para cada uno de los supuestos que se indican a
continuación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y haya sido
expresamente solicitada su valoración en la correspondiente solicitud de participación en
el presente concurso.
Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este
apartado, los concursantes que aleguen motivos de conciliación para acceder a
determinadas localidades, deberán solicitar todos los puestos convocados en las
localidades donde se pretende conciliar.
Además, deberán aportar la documentación que se indica en cada uno de los
supuestos que se regulan a continuación.

cve: BOE-A-2025-8853
Verificable en https://www.boe.es

5.4