Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-8853)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 59969
atendiendo a la idoneidad para el desempeño de estos puestos de trabajo, en función de
la posesión de la Especialidad correspondiente al área funcional del puesto de trabajo al
que se opta y a la experiencia en la aplicación del sistema tributario o aduanero con
arreglo a los siguientes criterios:
1.1 Posesión de la Especialidad correspondiente al área funcional del puesto de
trabajo al que se opta: 22 puntos.
1.2 Experiencia en la aplicación del sistema tributario o aduanero. Por la Comisión
de Valoración se asignarán 4 puntos a las personas que acrediten experiencia en el
desempeño, durante al menos un año, de puestos de trabajo integrados en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o que estando integrados en otras áreas del
Ministerio de Hacienda tengan asignadas funciones relacionadas con la elaboración,
interpretación o estudio de normas tributarias, con la resolución de reclamaciones
económico administrativas, con la aplicación del sistema tributario o aduanero, o con la
financiación de las Haciendas Territoriales.
2. Valoración del grado personal. El grado personal, consolidado y reconocido, se
valorará hasta máximo de 10 puntos, aplicados de la forma siguiente:
2.1 Por tener un grado personal igual o superior al nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo solicitado: 10 puntos.
2.2 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9,5 puntos.
2.3 Por tener un grado personal inferior en más de 2 niveles al nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado. La valoración del trabajo desarrollado se
realizará en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo
área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización.
La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 24 puntos.
Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario alcanzar en este apartado
un mínimo de 2 puntos.
La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo
con los siguientes criterios:
Se valorará, hasta un máximo de 24 puntos, el desempeño de puestos de trabajo y
cargos en los últimos veinticuatro años. Dicha valoración se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
3.1 Se asignará 1 punto por año completo de servicios, valorándose
proporcionalmente las fracciones, por el desempeño de puestos de trabajo y cargos
como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, en cualquiera de sus especialidades, del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado o del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaria de Estado de Hacienda y
órganos dependientes, la Subsecretaria de Hacienda y órganos dependientes, el
Gabinete del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Hacienda y el
Instituto de Estudios Fiscales.
3.2 Por el desempeño de cargos y puestos de trabajo como funcionario de carrera
del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en cualquiera de sus
especialidades, hasta el momento de su extinción, se asignará 1 punto por año completo
de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones, además de en los ámbitos
enumerados en el apartado anterior, en las áreas de Hacienda en las que sus
integrantes podían prestar sus servicios.
3.3 El desempeño de puestos de trabajo y cargos no incluidos en los apartados
anteriores como funcionario de Cuerpos Superiores se podrá valorar, hasta un máximo
de 1 punto por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones
cve: BOE-A-2025-8853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 59969
atendiendo a la idoneidad para el desempeño de estos puestos de trabajo, en función de
la posesión de la Especialidad correspondiente al área funcional del puesto de trabajo al
que se opta y a la experiencia en la aplicación del sistema tributario o aduanero con
arreglo a los siguientes criterios:
1.1 Posesión de la Especialidad correspondiente al área funcional del puesto de
trabajo al que se opta: 22 puntos.
1.2 Experiencia en la aplicación del sistema tributario o aduanero. Por la Comisión
de Valoración se asignarán 4 puntos a las personas que acrediten experiencia en el
desempeño, durante al menos un año, de puestos de trabajo integrados en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o que estando integrados en otras áreas del
Ministerio de Hacienda tengan asignadas funciones relacionadas con la elaboración,
interpretación o estudio de normas tributarias, con la resolución de reclamaciones
económico administrativas, con la aplicación del sistema tributario o aduanero, o con la
financiación de las Haciendas Territoriales.
2. Valoración del grado personal. El grado personal, consolidado y reconocido, se
valorará hasta máximo de 10 puntos, aplicados de la forma siguiente:
2.1 Por tener un grado personal igual o superior al nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo solicitado: 10 puntos.
2.2 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9,5 puntos.
2.3 Por tener un grado personal inferior en más de 2 niveles al nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado. La valoración del trabajo desarrollado se
realizará en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo
área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización.
La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 24 puntos.
Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario alcanzar en este apartado
un mínimo de 2 puntos.
La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo
con los siguientes criterios:
Se valorará, hasta un máximo de 24 puntos, el desempeño de puestos de trabajo y
cargos en los últimos veinticuatro años. Dicha valoración se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
3.1 Se asignará 1 punto por año completo de servicios, valorándose
proporcionalmente las fracciones, por el desempeño de puestos de trabajo y cargos
como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, en cualquiera de sus especialidades, del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado o del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaria de Estado de Hacienda y
órganos dependientes, la Subsecretaria de Hacienda y órganos dependientes, el
Gabinete del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Hacienda y el
Instituto de Estudios Fiscales.
3.2 Por el desempeño de cargos y puestos de trabajo como funcionario de carrera
del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en cualquiera de sus
especialidades, hasta el momento de su extinción, se asignará 1 punto por año completo
de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones, además de en los ámbitos
enumerados en el apartado anterior, en las áreas de Hacienda en las que sus
integrantes podían prestar sus servicios.
3.3 El desempeño de puestos de trabajo y cargos no incluidos en los apartados
anteriores como funcionario de Cuerpos Superiores se podrá valorar, hasta un máximo
de 1 punto por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones
cve: BOE-A-2025-8853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108