Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-8853)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 59967

Administraciones Públicas, acompañadas de la acreditación documental de los méritos
que así lo requieran.
También se podrán presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la
siguiente ubicación:
Sobre la Agencia Tributaria–>Trabajar en la Agencia Tributaria–>Concursos–>Solicitud.
En el momento de presentación de la instancia se deberá solicitar del Registro
administrativo que en la misma conste la fecha y hora de su registro, a efectos de su
tratamiento administrativo e informático, así como de la posible presentación, dentro de
plazo, de instancias sustitutorias o de solicitudes de renuncias parciales o totales que por
parte de los interesados puedan presentarse posteriormente.
También pueden enviarse a través del Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado al que se accede desde la sede electrónica del Punto
de Acceso General (http://administracion.gob.es/), seleccionando dentro de los servicios
electrónicos el «Registro Electrónico» e indicando en los datos de la solicitud que el
Organismo destinatario es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quienes a la fecha de publicación de esta convocatoria presten servicios en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido
anteriormente, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía
telemática, a través de la Oficina Virtual del Personal de la Intranet de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, debiendo para ello seleccionar, en Provisión de Puestos, la
opción Concursos, incluyendo cualquier documentación que deban o deseen adjuntar.
Cualquiera que sea la forma de presentación, se deberá comprobar que en la
pantalla correspondiente de la solicitud y en el resguardo generado, figuren las plazas a
las que se opta, en el orden deseado, si se ha condicionado la adjudicación de alguna
localidad y si se ha solicitado la valoración por conciliación. Igualmente deberá
comprobarse que se haya aportado la documentación justificativa necesaria para la
valoración de los méritos.
2. Se podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se
incluyen en el anexo I y anexo I bis siempre que se reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
El concurso se extenderá a los puestos de trabajo en la misma Área, Subdirección,
Delegación, o Administración, igual localidad y con idénticas denominaciones, funciones,
nivel de complemento de destino y complemento específico, que los de aquellos que
figuran en el anexo I, que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del
presente concurso.
Asimismo, este concurso se extenderá a los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la
resolución del concurso.
3. Las personas con discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la
solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La procedencia de la
adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones
del puesto de trabajo en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración,
previo dictamen de los órganos técnicos correspondientes, a propuesta del Centro
Directivo donde radica el puesto de trabajo. La comisión podrá recabar de la persona
interesada en entrevista personal la información que estime necesaria.
4. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para los interesados, no pudiendo dichas solicitudes ser objeto de
modificación, sin perjuicio de la admisión de renuncias a la totalidad o a parte de los
puestos solicitados.
5. Se podrán presentar solicitudes de renuncia hasta la fecha que establezca la
Comisión de Valoración, que deberá ser posterior a los siete días siguientes a aquel en el
que haya tenido lugar la reunión en la que se fije dicho plazo.

cve: BOE-A-2025-8853
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Núm. 108