Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2025-8904)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por el que se modifica la de 4 de agosto de 2017, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a Tecnalia R&I Certificación, SL, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60178
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante
aplicación, resuelvo:
Primero.
Modificar la designación de la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., en adelante
Certinalia, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Anardi, número 5,
20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, como organismo de control metrológico de contadores de
energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación
horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B.
El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la
acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, con número 125/C-PR365 y
su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la
misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de
esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección en un plazo máximo de diez
días y previo a su aplicación como organismo de control metrológico.
Segundo.
A efectos del registro de organismos de control metrológico de la CAPV, se mantiene
la asignación del número 01-OC-0001 a Certinalia, S.L.U.
Tercero.
La entidad Certinalia, S.L.U., en su actuación como organismo de control metrológico
de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de
discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B, estará sometida
en todo momento a lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 244/2016, las
órdenes indicadas en los fundamentos jurídicos de esta designación, así como también
cualquier otra disposición que establezca el Ministerio correspondiente y esta Dirección
de Desarrollo y Administración Industrial.
Cuarto.
La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones
realizadas por el Organismo de Control Metrológico designado, corresponde a la
Dirección de Desarrollo y Administración Industrial. Además, se podrán realizar
inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta
autorización.
Quinto.
Sexto.
La presente designación como organismo de control metrológico de la entidad
Certinalia, S.L.U., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los
requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier
directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre, y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el
cve: BOE-A-2025-8904
Verificable en https://www.boe.es
La entidad Certinalia, S.L.U., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos
establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo de control
metrológico de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía
reactiva, de discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B, y
deberá notificar a esta Dirección cualquier cambio o modificación que pueda afectar a
estos requisitos, sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60178
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante
aplicación, resuelvo:
Primero.
Modificar la designación de la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., en adelante
Certinalia, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Anardi, número 5,
20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, como organismo de control metrológico de contadores de
energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación
horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B.
El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la
acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, con número 125/C-PR365 y
su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la
misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de
esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección en un plazo máximo de diez
días y previo a su aplicación como organismo de control metrológico.
Segundo.
A efectos del registro de organismos de control metrológico de la CAPV, se mantiene
la asignación del número 01-OC-0001 a Certinalia, S.L.U.
Tercero.
La entidad Certinalia, S.L.U., en su actuación como organismo de control metrológico
de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de
discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B, estará sometida
en todo momento a lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 244/2016, las
órdenes indicadas en los fundamentos jurídicos de esta designación, así como también
cualquier otra disposición que establezca el Ministerio correspondiente y esta Dirección
de Desarrollo y Administración Industrial.
Cuarto.
La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones
realizadas por el Organismo de Control Metrológico designado, corresponde a la
Dirección de Desarrollo y Administración Industrial. Además, se podrán realizar
inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta
autorización.
Quinto.
Sexto.
La presente designación como organismo de control metrológico de la entidad
Certinalia, S.L.U., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los
requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier
directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre, y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el
cve: BOE-A-2025-8904
Verificable en https://www.boe.es
La entidad Certinalia, S.L.U., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos
establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo de control
metrológico de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía
reactiva, de discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B, y
deberá notificar a esta Dirección cualquier cambio o modificación que pueda afectar a
estos requisitos, sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución.