Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2025-8904)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por el que se modifica la de 4 de agosto de 2017, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a Tecnalia R&I Certificación, SL, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

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caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea
suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera
automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o
retirada por parte de esta Dirección. Además, la presente designación puede ser también
restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Séptimo.
La entidad Certinalia, S.L.U., como organismo de control metrológico, colaborará con
las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio.
Octavo.
En su actuación como organismo de control metrológico, Certinalia, S.L.U., respetará
de forma rigurosa la no existencia de conflicto de intereses por razón de cliente o de
producto (actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de
medida sometidos a control metrológico), incluyendo la prestación de servicios, así como
las incompatibilidades que se indiquen según normativa o directriz estatal y autonómica.
Noveno.
Anualmente, en el primer mes del año, la entidad Certinalia, S.L.U., como organismo
de control metrológico, presentará a esta Dirección de Desarrollo y Administración
Industrial un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Promoción Industrial, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de
lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-8904
Verificable en https://www.boe.es

Vitoria-Gasteiz, 18 de marzo de 2025.–El Director de Desarrollo y Administración
Industrial, Jose Luis Azkue Arrastoa.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X