Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8886)
Orden CLT/428/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60108

titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Los premiados en la convocatoria anterior o, en su caso, representantes de las
personas jurídicas o instituciones galardonadas libremente designadas por éstas.
Un miembro o representante de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).
Un miembro o representante de la Confederación Española de Gremios y
Asociaciones de Libreros (CEGAL).
Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión
de España.
Un miembro o representante de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de
España (ARCE).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Dos personas expertas, propuestas por:
El Consejo Escolar del Estado.
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

cve: BOE-A-2025-8886
Verificable en https://www.boe.es

Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General
del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.