Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8886)
Orden CLT/428/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2025.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025
Quinto.

Sec. III. Pág. 60109

Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades
de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación,
correspondiente al año 2025, serán presentadas por los miembros del jurado o por las
entidades culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén
vinculadas al fomento de la lectura en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en
un número máximo de cuatro por cada modalidad, mediante propuesta razonada en la
que se hará constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del
jurado, una vez designado el mismo.
Quedarán excluidas todas aquellas candidaturas que se presenten por la persona
física o jurídica propuesta o por cualquiera de los motivos que contempla el apartado 2
del artículo 23 de la Sección 4.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado.
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de
firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán
presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura,
sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de
presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Concesión del Premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura antes del 10 de
diciembre de 2025. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.

cve: BOE-A-2025-8886
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.