Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-8886)
Orden CLT/428/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60107

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
8886

Orden CLT/428/2025, de 14 de abril, por la que se convoca el Premio
Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la
Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación
correspondiente a 2025.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan las correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que encuentra el
Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura
y Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.
Dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura
la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según
establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de
Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación
correspondiente al año 2025, de conformidad con lo siguiente:
Primero.

Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura, en sus modalidades de Fomento de la
Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, se concederá como
recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional o con el fin de destacar
aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura
a personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del
hábito lector y en la difusión de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y
placentera.
Se premiará a dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse
distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.
Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional al Fomento de la Lectura es de 30.000
euros para cada una de sus dos modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento
de la Lectura en los Medios de Comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995. La cuantía del premio no
podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero. Jurado.
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona

cve: BOE-A-2025-8886
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.