Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8822)
Resolución de 1 de abril de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Padecasa Obras y Servicios, SA, para el desarrollo de un estudio para analizar y comparar la durabilidad de mezclas que incorporan asfalto recuperado en pavimentos de carretera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59858
resultados de los ensayos efectuados previamente, ya que la durabilidad de las mezclas
es un factor clave en su sostenibilidad.
Esta tarea se llevará a cabo a lo largo de toda la duración del estudio, con la
siguiente dedicación aproximada:
– Por parte de Padecasa: 1 persona realizando un mes de trabajo efectivo, repartido
durante todo el tiempo que dura el estudio.
– Por parte del CEDEX: 1 persona realizando un mes de trabajo efectivo repartidos
durante el tiempo que dura el estudio.
Tarea 4.
Conclusiones.
A partir del análisis de todos los datos obtenidos, se establecerán las conclusiones
del estudio, centradas en determinar y evaluar las diferencias en durabilidad de las
distintas mezclas bituminosas con RA, para poder establecer nuevos requisitos en los
pliegos, si procediera. Asimismo, se incorporarán las conclusiones del estudio del ciclo
de vida de las mezclas.
El plazo estimado para la ejecución de la tarea es de dos meses, con una dedicación
aproximada por ambas partes de un mes de trabajo por parte de una persona de
Padecasa y un mes de trabajo por parte de una persona del CEDEX, repartido durante
los dos meses que dura la tarea.
Está previsto realizar un documento final que recoja las conclusiones de los trabajos
realizados.
Quinta.
Aspectos económicos.
Este convenio no supone compromiso económico alguno imputable al presupuesto
de las partes. La financiación de las actuaciones desarrolladas al amparo de este
acuerdo correrá a cargo de ambas partes, asumiendo cada una de ellas de forma
particular el coste económico de su propia actividad.
Sexta.
Propiedad y uso de los trabajos.
– Propiedad de conocimientos previos a la eficacia de este acuerdo:
Los conocimientos previos de las partes siguen siendo de su propiedad respectiva.
Ninguna divulgación de conocimientos previos a la otra parte puede interpretarse como
una transferencia de propiedad.
Las partes harán público el resultado del estudio en la forma y momento que
acuerden. Ninguna de las partes está legitimada para usar los resultados comunes
previamente a hacerse público sin autorización de la otra parte.
Los resultados del estudio se atribuyen a CEDEX, con el compromiso de indicar en
las publicaciones que se han obtenido como consecuencia de una serie de tareas
ejecutadas en colaboración con Padecasa.
Se reconoce expresamente el derecho de Padecasa a utilizar los resultados una vez
hechos públicos libremente con la única obligación de cita de los informes del CEDEX en
los que se recojan.
Septima.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los
problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse, controlando la
ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de
las partes y será presidida por uno de los representantes del CEDEX. Por parte del
cve: BOE-A-2025-8822
Verificable en https://www.boe.es
– Propiedad y explotación de resultados comunes:
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59858
resultados de los ensayos efectuados previamente, ya que la durabilidad de las mezclas
es un factor clave en su sostenibilidad.
Esta tarea se llevará a cabo a lo largo de toda la duración del estudio, con la
siguiente dedicación aproximada:
– Por parte de Padecasa: 1 persona realizando un mes de trabajo efectivo, repartido
durante todo el tiempo que dura el estudio.
– Por parte del CEDEX: 1 persona realizando un mes de trabajo efectivo repartidos
durante el tiempo que dura el estudio.
Tarea 4.
Conclusiones.
A partir del análisis de todos los datos obtenidos, se establecerán las conclusiones
del estudio, centradas en determinar y evaluar las diferencias en durabilidad de las
distintas mezclas bituminosas con RA, para poder establecer nuevos requisitos en los
pliegos, si procediera. Asimismo, se incorporarán las conclusiones del estudio del ciclo
de vida de las mezclas.
El plazo estimado para la ejecución de la tarea es de dos meses, con una dedicación
aproximada por ambas partes de un mes de trabajo por parte de una persona de
Padecasa y un mes de trabajo por parte de una persona del CEDEX, repartido durante
los dos meses que dura la tarea.
Está previsto realizar un documento final que recoja las conclusiones de los trabajos
realizados.
Quinta.
Aspectos económicos.
Este convenio no supone compromiso económico alguno imputable al presupuesto
de las partes. La financiación de las actuaciones desarrolladas al amparo de este
acuerdo correrá a cargo de ambas partes, asumiendo cada una de ellas de forma
particular el coste económico de su propia actividad.
Sexta.
Propiedad y uso de los trabajos.
– Propiedad de conocimientos previos a la eficacia de este acuerdo:
Los conocimientos previos de las partes siguen siendo de su propiedad respectiva.
Ninguna divulgación de conocimientos previos a la otra parte puede interpretarse como
una transferencia de propiedad.
Las partes harán público el resultado del estudio en la forma y momento que
acuerden. Ninguna de las partes está legitimada para usar los resultados comunes
previamente a hacerse público sin autorización de la otra parte.
Los resultados del estudio se atribuyen a CEDEX, con el compromiso de indicar en
las publicaciones que se han obtenido como consecuencia de una serie de tareas
ejecutadas en colaboración con Padecasa.
Se reconoce expresamente el derecho de Padecasa a utilizar los resultados una vez
hechos públicos libremente con la única obligación de cita de los informes del CEDEX en
los que se recojan.
Septima.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los
problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse, controlando la
ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de
las partes y será presidida por uno de los representantes del CEDEX. Por parte del
cve: BOE-A-2025-8822
Verificable en https://www.boe.es
– Propiedad y explotación de resultados comunes: