Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8822)
Resolución de 1 de abril de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Padecasa Obras y Servicios, SA, para el desarrollo de un estudio para analizar y comparar la durabilidad de mezclas que incorporan asfalto recuperado en pavimentos de carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59859

CEDEX, los representantes en la Comisión de Seguimiento serán los jefes de área de
Materiales y de Ingeniería de Firmes del Centro de Estudios del Transporte, o personas
en las que respectivamente deleguen. Los representantes por parte de Padecasa serán
director de Tecnología y desarrollo y delegado de obras de Madrid.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos.
Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Cada parte actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los
datos de los firmantes y de las personas de contacto de la otra parte.
La finalidad de su tratamiento es la gestión de las obligaciones que se adopten en
este convenio de conformidad con el interés legítimo de las partes de acuerdo al
artículo 19 de la LOPDGDD.
No se prevé la comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que
se mantenga la relación entre ambas partes y las responsabilidades que se pueden
derivar. En cualquier caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por
la normativa de protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a
efectos de notificación o ponerse en contacto con su Delegado de Protección de datos.
Así mismo pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de datos si consideran el tratamiento de datos.
En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al
relativo a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.
Novena.

Eficacia, duración y prórroga.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley. Posteriormente deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de un año, prorrogable por acuerdo mutuo de los
firmantes, por un período adicional de hasta un año más.
Décima.

Causas de extinción.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– Por acuerdo unánime de ambas partes.
– Por incumplimiento por alguna de las dos partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2025-8822
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas: