Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8785)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de abril de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59790
La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País
Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Segundo.
Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del
Estado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán a
través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, por la que se harán efectivos los libramientos
correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el
ejercicio 2025, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto.
Los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado dos, del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por cuartas
partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su
caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo
trimestre (50 por 100).
Tercero.
Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo
de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla informarán al Ministerio
de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se refiere el
presente acuerdo, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su
desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir
comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
Cuarto.
Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Además, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión, se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado.
Quinto.
i) Un informe final, referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género.
Este informe describirá las actuaciones realizadas y contemplará para cada una de
ellas, al menos, los siguientes extremos:
– Denominación de cada proyecto/programa realizado.
– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
– Grado de consecución de los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2025-8785
Verificable en https://www.boe.es
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2026, a través de la
aplicación desarrollada para tal fin por el Ministerio de Igualdad, la documentación
justificativa de los fondos distribuidos en la presente Conferencia Sectorial. Esta
justificación estará compuesta por los documentos que se describen a continuación:
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59790
La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País
Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Segundo.
Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del
Estado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán a
través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, por la que se harán efectivos los libramientos
correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el
ejercicio 2025, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto.
Los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado dos, del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por cuartas
partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su
caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo
trimestre (50 por 100).
Tercero.
Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo
de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla informarán al Ministerio
de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se refiere el
presente acuerdo, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su
desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir
comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
Cuarto.
Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Además, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión, se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado.
Quinto.
i) Un informe final, referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género.
Este informe describirá las actuaciones realizadas y contemplará para cada una de
ellas, al menos, los siguientes extremos:
– Denominación de cada proyecto/programa realizado.
– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
– Grado de consecución de los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2025-8785
Verificable en https://www.boe.es
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2026, a través de la
aplicación desarrollada para tal fin por el Ministerio de Igualdad, la documentación
justificativa de los fondos distribuidos en la presente Conferencia Sectorial. Esta
justificación estará compuesta por los documentos que se describen a continuación: