Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8785)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de abril de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025







Sec. III. Pág. 59791

Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.
Medida del Pacto de Estado cumplida con cada proyecto/programa realizado.
Información económica.
Grado de ejecución del presupuesto.
Otras colaboraciones obtenidas.
Valoración: Dificultades y propuestas.

ii) Una declaración responsable sobre la identificación de las fuentes de financiación
en los proyectos o programas.
iii) Dos estados de ejecución del ejercicio: uno, para los fondos de capítulo 4 y otro,
para los de capítulo 7, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2025.
Cada estado de ejecución o memoria financiera deberá venir firmado
electrónicamente por la persona titular del centro directivo que gestione la transferencia y
adverado por el/la interventor/a, y se ajustará al modelo siguiente, añadiendo, en su
caso, las aclaraciones que desde la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres se estimen oportunas, en relación con los
remanentes:
Importes en euros
Programa (Pacto de Estado
contra Violencia de Género)

Aplicación
Compromiso Obligaciones
Pagos
Obligaciones
Denominación Asignación
Remanentes
Presupuestaria
de crédito
reconocidas realizados
pendientes de pago
proyecto
(1)
(1) – (2)
de PGE
(2)
(3)
(4)
(3) – (4)

«Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2025».

cve: BOE-A-2025-8785
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como el artículo 7 de la
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia
a las víctimas de violencia de género, con carácter excepcional, no resultará de
aplicación lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al
final del ejercicio. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta
suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a
hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente
anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que gestionan las
transferencias deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los créditos percibidos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X