Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-8787)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59801

El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 1.532
alumnos en cada año de vigencia del convenio, se distribuirá proporcionalmente en
función del número de Médicos de Atención Primaria de las Consejerías de Sanidad o
Salud de las Comunidades Autónomas e INGESA que participen en esta acción
formativa. De acuerdo con lo anterior, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Aragón le corresponde un número inicial de asistentes de cincuenta
personas en la única edición del 2025, y veinticinco personas por cada una de las dos
ediciones del curso en los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se regirá por
lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.
Novena.

Extinción del convenio. Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. El presente convenio no prevé
la posibilidad de prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora,
en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, así como a las demás partes firmantes
del mismo.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento

cve: BOE-A-2025-8787
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme
al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causa de resolución del
convenio las siguientes: