Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-8787)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59802

notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En este
sentido, si de la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos para financiar las actuaciones, se
procederá por parte de la UAH a reintegrar a la Comunidad Autónoma de Aragón las
cantidades aportadas en exceso, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
aprobado la liquidación. La liquidación se efectuará por la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del convenio, conforme a las reglas previstas en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Vigencia y revisión del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente desde la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumento de Cooperación del sector público
estatal y se prolongará dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, sin que se
prevea la prórroga de este convenio.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Jurisdicción competente.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–Por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto
González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Sanidad, José
Luis Bancalero Flores.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Posgrado,
Formación Permanente y Extensión Universitaria, Margarita Vallejo Girvés.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-8787
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de Derecho Administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control.