Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8775)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación del Aula Universidad Dirección General de la Marina Mercante en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59666

Décima. Resolución de conflictos y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán
ser resueltas de común acuerdo por las entidades firmantes, conforme a los principios de
la buena fe y confianza legítima.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados de este convenio, la otra
parte instará la celebración de una reunión de la Comisión de Seguimiento para analizar
el problema detectado y adoptar las medidas necesarias para su solución. Si persistieran
los incumplimientos, finalizado el plazo que se hubiera fijado para su solución, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Undécima.

Causas de finalización.

Este convenio finalizará por alguna de las causas siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) Denuncia hecha por cualquiera de las Partes, con tres meses de antelación.
d) Incumplimiento grave de cualquiera de las Partes de los acuerdos de este
convenio, cuando no pudiera resolverse mediante pacto sobre las consecuencias de
aquel incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Las Partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier
momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las Partes podrá, a su vez, denunciar el
presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con tres meses de
antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Duodécima.

Plazo de vigencia y entrada en vigor.

El convenio tendrá una vigencia de veinticuatro meses, prorrogable por periodos
sucesivos de doce meses hasta el límite de cuatro años mediante acuerdo expreso de
las Partes a la finalización de cada periodo, salvo que se resuelva por alguna de las
causas previstas en la cláusula anterior.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la
regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han
adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para cumplir con las
obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE («RGPD») y cualesquiera otras normas
vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la
seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier

cve: BOE-A-2025-8775
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Decimotercera. Protección de datos.