Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8775)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación del Aula Universidad Dirección General de la Marina Mercante en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59667
recopilación, tratamiento y/o uso de datos personales, consecuencia del cumplimiento
del convenio.
2. Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán
tratados por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los
datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio. Los
datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este
convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la
UPM en proteccion.datos@upm.es y con el delegado de protección de datos del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dpd.dgoi@transportes.gob.es. Estos
datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este convenio. La base
jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del convenio, siendo necesarios para
la creación del Aula. Cada una de las Partes conservará los datos personales de la otra
Parte, mientras este convenio esté en vigor y, una vez resuelto, en la medida en que
pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de
las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho
de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de
los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la
siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en dpd.dgoi@transportes.gob.es. Asimismo, podrán
presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
3. El Aula no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables
del Aula y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales
sean tanto la UPM como la DGMM. Las Partes asumen el cumplimiento de sus
obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD, en relación con el
presente convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las Partes asumen la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la
ejecución de este Convenio de colaboración, al determinar conjuntamente los objetivos y
los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las Partes
determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades
respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la
ejecución del convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y
relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para
facilitar a estos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos
personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del
RGPD.
4. Sin perjuicio de que se puedan incorporar nuevas actividades durante la vigencia
del presente convenio, está prevista por las Partes, con carácter genérico y en aras a la
realización de los objetivos propuestos, la posible realización de las siguientes
actividades que implicarían el tratamiento de datos de carácter personal:
a) Actividades de formación (Cooperación en programas de formación/experiencias
de cooperación educativa; patrocinio de la realización de estudios; realización de
conferencias y seminarios, etc.).
b) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento (realización de jornadas
de divulgación técnica y tecnológica; publicaciones sobre temas de interés del Aula;
promoción de acontecimientos científicos y técnicos; asesoramiento mutuo en cuestiones
relacionadas con la actividad de ambas entidades, etc.).
c) Actividades de fomento de la I+D+i.
5. En la realización de las actividades descritas en el apartado anterior, se prevé la
existencia de operaciones de tratamiento de los datos personales que abarcaría, entre
otras posibles, la recogida; registro; estructuración; modificación; conservación;
extracción; consulta; transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión;
destrucción; conservación y comunicación.
6. En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto
de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las Partes de las
cve: BOE-A-2025-8775
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Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
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recopilación, tratamiento y/o uso de datos personales, consecuencia del cumplimiento
del convenio.
2. Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán
tratados por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los
datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio. Los
datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este
convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la
UPM en proteccion.datos@upm.es y con el delegado de protección de datos del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dpd.dgoi@transportes.gob.es. Estos
datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este convenio. La base
jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del convenio, siendo necesarios para
la creación del Aula. Cada una de las Partes conservará los datos personales de la otra
Parte, mientras este convenio esté en vigor y, una vez resuelto, en la medida en que
pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de
las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho
de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de
los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la
siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en dpd.dgoi@transportes.gob.es. Asimismo, podrán
presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
3. El Aula no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables
del Aula y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales
sean tanto la UPM como la DGMM. Las Partes asumen el cumplimiento de sus
obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD, en relación con el
presente convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las Partes asumen la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la
ejecución de este Convenio de colaboración, al determinar conjuntamente los objetivos y
los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las Partes
determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades
respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la
ejecución del convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y
relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para
facilitar a estos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos
personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del
RGPD.
4. Sin perjuicio de que se puedan incorporar nuevas actividades durante la vigencia
del presente convenio, está prevista por las Partes, con carácter genérico y en aras a la
realización de los objetivos propuestos, la posible realización de las siguientes
actividades que implicarían el tratamiento de datos de carácter personal:
a) Actividades de formación (Cooperación en programas de formación/experiencias
de cooperación educativa; patrocinio de la realización de estudios; realización de
conferencias y seminarios, etc.).
b) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento (realización de jornadas
de divulgación técnica y tecnológica; publicaciones sobre temas de interés del Aula;
promoción de acontecimientos científicos y técnicos; asesoramiento mutuo en cuestiones
relacionadas con la actividad de ambas entidades, etc.).
c) Actividades de fomento de la I+D+i.
5. En la realización de las actividades descritas en el apartado anterior, se prevé la
existencia de operaciones de tratamiento de los datos personales que abarcaría, entre
otras posibles, la recogida; registro; estructuración; modificación; conservación;
extracción; consulta; transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión;
destrucción; conservación y comunicación.
6. En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto
de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las Partes de las
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