Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8775)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación del Aula Universidad Dirección General de la Marina Mercante en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59665
d) El establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
e) La elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación. En particular, las acciones
que afecten a la escuela o facultad deberán contar con el visto bueno del Director.
f) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del
convenio de Aula DGMM.
g) La promoción de nuevas posibilidades de colaboración en temas científicotecnológicos de interés común.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se
acuerden entre las Partes, excepto aprobar modificaciones del convenio ni crear nuevas
obligaciones de las Partes.
3. La Comisión de Seguimiento entregará al Director General de la Marina
Mercante y al Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado una Memoria de
Actividades anual durante el primer semestre del año siguiente al periodo cubierto por la
correspondiente Memoria.
4. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una
agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será
convocada por su Director.
Sexta.
Financiación del convenio.
Con el fin de poder ejecutar las actividades del Aula, la DGMM se compromete a
dotar a la misma, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.226.06 de su
presupuesto de gastos y durante el plazo de vigencia del presente convenio, con la
cantidad de 20.000,00 euros (veinte mil euros), que se hará efectiva, mediante pagos
sucesivos por un importe de 5.000 euros en cada uno de los meses de junio y noviembre
de 2025 y junio y noviembre de 2026 de conformidad con el procedimiento de gasto de la
Administración General del Estado. Siendo la distribución por anualidades la siguiente:
– 2025: 10.000,00 euros.
– 2026: 10.000,00 euros.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c n.º **** de ****, a nombre de
Universidad Politécnica de Madrid-Oficina de Transferencia Tecnológica.
Séptima. Administración y gestión.
La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) será la unidad administrativa de la
UPM encargada de la gestión y administración del contrato, en cuanto a su registro,
cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter
administrativo.
La titularidad de derechos de propiedad intelectual de los resultados generados bajo
el convenio del Aula corresponderá a la UPM.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El orden jurisdiccional competente será el contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-8775
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Titularidad de derechos de propiedad intelectual.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59665
d) El establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
e) La elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación. En particular, las acciones
que afecten a la escuela o facultad deberán contar con el visto bueno del Director.
f) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del
convenio de Aula DGMM.
g) La promoción de nuevas posibilidades de colaboración en temas científicotecnológicos de interés común.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se
acuerden entre las Partes, excepto aprobar modificaciones del convenio ni crear nuevas
obligaciones de las Partes.
3. La Comisión de Seguimiento entregará al Director General de la Marina
Mercante y al Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado una Memoria de
Actividades anual durante el primer semestre del año siguiente al periodo cubierto por la
correspondiente Memoria.
4. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una
agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será
convocada por su Director.
Sexta.
Financiación del convenio.
Con el fin de poder ejecutar las actividades del Aula, la DGMM se compromete a
dotar a la misma, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.226.06 de su
presupuesto de gastos y durante el plazo de vigencia del presente convenio, con la
cantidad de 20.000,00 euros (veinte mil euros), que se hará efectiva, mediante pagos
sucesivos por un importe de 5.000 euros en cada uno de los meses de junio y noviembre
de 2025 y junio y noviembre de 2026 de conformidad con el procedimiento de gasto de la
Administración General del Estado. Siendo la distribución por anualidades la siguiente:
– 2025: 10.000,00 euros.
– 2026: 10.000,00 euros.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c n.º **** de ****, a nombre de
Universidad Politécnica de Madrid-Oficina de Transferencia Tecnológica.
Séptima. Administración y gestión.
La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) será la unidad administrativa de la
UPM encargada de la gestión y administración del contrato, en cuanto a su registro,
cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter
administrativo.
La titularidad de derechos de propiedad intelectual de los resultados generados bajo
el convenio del Aula corresponderá a la UPM.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El orden jurisdiccional competente será el contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-8775
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Titularidad de derechos de propiedad intelectual.