Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59080

CAPÍTULO 2
Cartera de servicios
2.1

Normas generales.

2.1.1 La asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUFACE adscritos a la Entidad
se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en este Concierto.
La Cartera de Servicios es el conjunto de servicios, técnicas o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias.
2.1.2 La Cartera de Servicios objeto del Concierto comprende como mínimo todas
las prestaciones que conforman la Cartera Común de Servicios del SNS, con el
contenido que, en cada momento, determine la normativa sanitaria de aplicación en el
mismo, y las que se detallan en este capítulo que, asimismo, recoge las especificidades
de cada una de ellas.
2.1.3 La Cartera de Servicios objeto del Concierto se estructura en las siguientes
prestaciones:
a) Atención Primaria.
b) Atención Especializada.
c) Atención de Urgencia y Emergencia.
d) Programas Preventivos.
e) Cuidados Paliativos.
f) Rehabilitación.
g) Salud Bucodental.
h) Prestaciones farmacéuticas y con productos dietéticos.
i) Transporte para la asistencia sanitaria.
j) Otras prestaciones (Podología, Terapias Respiratorias, Prestación Ortoprotésica y
prestación de ayuda para morir).
2.1.4 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante
la provisión de recursos asistenciales necesarios por niveles y ámbitos geográficos y de
población establecidos en el capítulo 3 de este Concierto y en el anexo 3, con los
procedimientos y normas de utilización de estos medios que se describen en el
capítulo 4. En el anexo 5 se enumeran los servicios que requieren autorización previa de
la Entidad y se establece el procedimiento para su tramitación y obtención, en su caso.
Por otra parte, el acceso a determinadas prestaciones se somete al dictamen de
comités de expertos como se especifica en la cláusula 2.12 y conforme al procedimiento
previsto en la cláusula 4.9.
2.1.5 La Entidad impulsará actuaciones orientadas a potenciar la coordinación entre
los niveles de Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios de Urgencias y
Emergencias, con objeto de garantizar la continuidad asistencial y la atención integral de
los pacientes.
Cartera de Servicios de Atención Primaria.

La Atención Primaria es el nivel básico e inicial de atención sanitaria y se facilitará
por especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos generalistas, especialistas
en pediatría y profesionales de enfermería, sin menoscabo de la colaboración de otros
profesionales, e incluye:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta
como en el domicilio del enfermo.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos.
c) Atención paliativa a enfermos terminales.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

2.2