Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59079
Posteriormente, procederá a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que
será enviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo máximo de siete días
naturales desde la efectiva comunicación.
1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono 900…/800… de
atención de urgencia gratuito de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.c) al que el
beneficiario pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en
el anverso de la tarjeta constará el CIP SNS del titular de la misma y el logotipo de
MUFACE.
1.5.3 Mediante resolución de la Dirección General de MUFACE podrá
determinarse el contenido de los datos que, al margen de los que la Entidad requiera
para su propia gestión, deberán figurar en el sistema de almacenamiento de datos
de la tarjeta para la identificación unívoca del mutualista o beneficiario y para la
interconexión con los sistemas interoperables del Sistema Nacional de Salud como
la historia clínica digital, prescripción y dispensación farmacéutica y elaboración de
los partes de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo
durante la lactancia natural (RLN).
Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de MUFACE podrán
determinarse las especificaciones de la tarjeta sanitaria individual en soporte virtual.
1.5.4 En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no
hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o la identificación que
haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, el responsable del Servicio Provincial de MUFACE correspondiente
emitirá un certificado en el que hará constar que todos los gastos que se ocasionen por
la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los facultativos, servicios y centros
incluidos en el Catálogo de Proveedores de la Entidad podrán ser facturados
directamente a MUFACE para la materialización del correspondiente abono.
Posteriormente, el importe de estos gastos será deducido de las cuotas mensuales que
deban abonarse a la Entidad, sin perjuicio de las compensaciones económicas previstas
en la cláusula 7.8.
1.5.5 La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte
de los profesionales y centros de su Catálogo de Proveedores.
1.5.6 Una vez que queden adscritos a la Entidad, los beneficiarios no podrán hacer
uso de las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio Público de Salud de la
Comunidad Autónoma a que hubieran estado adscritos para su asistencia sanitaria en
territorio nacional o, en su caso, en el exterior, siendo responsable de su uso indebido el
titular del derecho.
Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.
1.6.1 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo de la
vigencia del Concierto, siempre que dicha publicidad no se realice dentro de recintos de
instituciones u organismos de carácter público. En las campañas publicitarias que
efectúe la Entidad no podrá utilizar el logotipo o cualquier otro identificativo de MUFACE
o de la Administración General del Estado.
1.6.2 En ningún caso podrá ofertar obsequios a los mutualistas, directa o
indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario y
en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.
1.6.3 En ningún caso la Entidad podrá ofrecer servicios diferentes a los contenidos
en el presente Concierto, sin consentimiento expreso del beneficiario.
1.6.4 La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertadas, conforme a la cláusula 6.3.4 y el punto 2.3.1 del anexo 8, con
indicación de su contenido y condiciones de acceso, así como, en su caso, el precio y la
rebaja que éste supone respecto al precio ofertado al público en general.
1.6.5 El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las compensaciones
económicas previstas en la cláusula 7.8.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1.6
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59079
Posteriormente, procederá a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que
será enviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo máximo de siete días
naturales desde la efectiva comunicación.
1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono 900…/800… de
atención de urgencia gratuito de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.c) al que el
beneficiario pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en
el anverso de la tarjeta constará el CIP SNS del titular de la misma y el logotipo de
MUFACE.
1.5.3 Mediante resolución de la Dirección General de MUFACE podrá
determinarse el contenido de los datos que, al margen de los que la Entidad requiera
para su propia gestión, deberán figurar en el sistema de almacenamiento de datos
de la tarjeta para la identificación unívoca del mutualista o beneficiario y para la
interconexión con los sistemas interoperables del Sistema Nacional de Salud como
la historia clínica digital, prescripción y dispensación farmacéutica y elaboración de
los partes de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo
durante la lactancia natural (RLN).
Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de MUFACE podrán
determinarse las especificaciones de la tarjeta sanitaria individual en soporte virtual.
1.5.4 En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no
hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o la identificación que
haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, el responsable del Servicio Provincial de MUFACE correspondiente
emitirá un certificado en el que hará constar que todos los gastos que se ocasionen por
la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los facultativos, servicios y centros
incluidos en el Catálogo de Proveedores de la Entidad podrán ser facturados
directamente a MUFACE para la materialización del correspondiente abono.
Posteriormente, el importe de estos gastos será deducido de las cuotas mensuales que
deban abonarse a la Entidad, sin perjuicio de las compensaciones económicas previstas
en la cláusula 7.8.
1.5.5 La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte
de los profesionales y centros de su Catálogo de Proveedores.
1.5.6 Una vez que queden adscritos a la Entidad, los beneficiarios no podrán hacer
uso de las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio Público de Salud de la
Comunidad Autónoma a que hubieran estado adscritos para su asistencia sanitaria en
territorio nacional o, en su caso, en el exterior, siendo responsable de su uso indebido el
titular del derecho.
Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.
1.6.1 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo de la
vigencia del Concierto, siempre que dicha publicidad no se realice dentro de recintos de
instituciones u organismos de carácter público. En las campañas publicitarias que
efectúe la Entidad no podrá utilizar el logotipo o cualquier otro identificativo de MUFACE
o de la Administración General del Estado.
1.6.2 En ningún caso podrá ofertar obsequios a los mutualistas, directa o
indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario y
en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.
1.6.3 En ningún caso la Entidad podrá ofrecer servicios diferentes a los contenidos
en el presente Concierto, sin consentimiento expreso del beneficiario.
1.6.4 La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertadas, conforme a la cláusula 6.3.4 y el punto 2.3.1 del anexo 8, con
indicación de su contenido y condiciones de acceso, así como, en su caso, el precio y la
rebaja que éste supone respecto al precio ofertado al público en general.
1.6.5 El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las compensaciones
económicas previstas en la cláusula 7.8.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
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