Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
1.4
Sec. III. Pág. 59078
Cambio de Entidad prestadora de la asistencia sanitaria.
1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la
LSSFCE y el artículo 77 del RGMA y la disposición adicional séptima del Real
Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos,
a través del Sistema Nacional de Salud, los titulares adscritos a la Entidad podrán optar
por recibir la asistencia sanitaria para sí y sus beneficiarios a través de otra de las
entidades firmantes de este Concierto en los siguientes supuestos:
a) Con carácter ordinario, durante los meses de enero y junio de cada año de
vigencia del Concierto. Este derecho podrá ejercitarse una sola vez en cada periodo de
cambio ordinario. En el año 2025, el mes de enero se sustituye por el que se determine
por resolución de la Dirección General de MUFACE.
b) Con carácter extraordinario, a lo largo de toda la vigencia del Concierto cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por MUFACE no llevará
aparejada la apertura de un periodo de cambio extraordinario, quedando
automáticamente adscritos a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los
beneficiarios que, en el momento de la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es
extinguida/s o a cada una de las entidades fusionadas, y obligándose la Entidad
absorbente resultante, desde ese momento, a garantizar todos sus derechos en los
términos previstos en el presente Concierto.
1.4.2 Continuarán adscritos a la Entidad los titulares que lo estuvieran a 30 de abril
de 2025, siempre que no ejerzan el cambio de entidad, conforme a lo previsto en el
artículo 77 del RGMA y en la cláusula anterior.
1.5
Tarjeta sanitaria de la Entidad.
1.5.1 En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un
mutualista o beneficiario, le entregará una tarjeta sanitaria provisional, o procederá a su
identificación mediante cualquier otro medio que haga posible la utilización de los medios
concertados desde el momento del alta.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista que implique su
traslado a otra provincia o isla.
2. Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino el
mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
3. Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de
residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado o beneficiario que tenga esta
condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y
posea un documento asimilado al de afiliación expedido por MUFACE. Este derecho
podrá ejercitarse por una sola vez cada año de vigencia del Concierto.
4. Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos
entidades afectadas. Este supuesto incluye también el cambio a la Entidad desde la red
sanitaria pública.
5. Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido
por el Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar
protegido por el Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o
residentes en el extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la
pérdida de la condición de mutualista.
6. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la
Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de
Entidad.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
1.4
Sec. III. Pág. 59078
Cambio de Entidad prestadora de la asistencia sanitaria.
1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la
LSSFCE y el artículo 77 del RGMA y la disposición adicional séptima del Real
Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos,
a través del Sistema Nacional de Salud, los titulares adscritos a la Entidad podrán optar
por recibir la asistencia sanitaria para sí y sus beneficiarios a través de otra de las
entidades firmantes de este Concierto en los siguientes supuestos:
a) Con carácter ordinario, durante los meses de enero y junio de cada año de
vigencia del Concierto. Este derecho podrá ejercitarse una sola vez en cada periodo de
cambio ordinario. En el año 2025, el mes de enero se sustituye por el que se determine
por resolución de la Dirección General de MUFACE.
b) Con carácter extraordinario, a lo largo de toda la vigencia del Concierto cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por MUFACE no llevará
aparejada la apertura de un periodo de cambio extraordinario, quedando
automáticamente adscritos a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los
beneficiarios que, en el momento de la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es
extinguida/s o a cada una de las entidades fusionadas, y obligándose la Entidad
absorbente resultante, desde ese momento, a garantizar todos sus derechos en los
términos previstos en el presente Concierto.
1.4.2 Continuarán adscritos a la Entidad los titulares que lo estuvieran a 30 de abril
de 2025, siempre que no ejerzan el cambio de entidad, conforme a lo previsto en el
artículo 77 del RGMA y en la cláusula anterior.
1.5
Tarjeta sanitaria de la Entidad.
1.5.1 En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un
mutualista o beneficiario, le entregará una tarjeta sanitaria provisional, o procederá a su
identificación mediante cualquier otro medio que haga posible la utilización de los medios
concertados desde el momento del alta.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista que implique su
traslado a otra provincia o isla.
2. Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino el
mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
3. Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de
residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado o beneficiario que tenga esta
condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y
posea un documento asimilado al de afiliación expedido por MUFACE. Este derecho
podrá ejercitarse por una sola vez cada año de vigencia del Concierto.
4. Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos
entidades afectadas. Este supuesto incluye también el cambio a la Entidad desde la red
sanitaria pública.
5. Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido
por el Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar
protegido por el Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o
residentes en el extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la
pérdida de la condición de mutualista.
6. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la
Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de
Entidad.