Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59077
los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el
reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en el anexo 1.
1.1.6 Por su parte, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por
persona y mes que se prevé en la cláusula 8.3, con sujeción a las especificaciones y
procedimiento contenidos en las cláusulas 8.2 y 8.5, así como las cantidades que
puedan corresponder en aplicación de la cláusula 8.6.
1.2
Colectivo protegido.
1.2.1 A los efectos del presente Concierto, son beneficiarios todos los mutualistas y
demás beneficiarios de asistencia sanitaria a quienes MUFACE, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad a efectos de
su asistencia sanitaria.
A ciertos fines de gestión y siempre que así se derive del propio texto de las
cláusulas, los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados titulares, si poseen
documento de afiliación a MUFACE propio, o simplemente beneficiarios, cuando figuren
como tales en el documento de afiliación de un titular.
Los beneficiarios estarán adscritos a la Entidad mientras lo esté el titular del que
dependan.
1.2.2 La condición de mutualista o beneficiario se acredita mediante el documento
de afiliación expedido por MUFACE.
1.2.3 A los efectos de este Concierto, los lugares en los que residan habitual o
temporalmente los beneficiarios se asimilarán al domicilio.
1.2.4 MUFACE comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones
en los datos de los beneficiarios adscritos a la misma. La comunicación se realizará de
forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por
parte de la Entidad. La Entidad debe acceder a la información diariamente para
incorporarla a su base de datos, a efectos de lo dispuesto en la cláusula 1.5.1 MUFACE
pone a disposición de las Entidades una conexión «on-line» a su base de datos para que
puedan conocer la situación real de adscripción de un determinado mutualista o
beneficiario.
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria por la Entidad comienza en la fecha
en que el beneficiario haya quedado adscrito a ésta por los Servicios de MUFACE, sin
que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que el recién nacido está
adscrito a la Entidad que atienda a la madre durante los primeros quince días desde el
momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el
alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la
formalización de la adscripción del recién nacido con los consiguientes efectos
económicos.
1.3.3 El funcionario o funcionaria que en el momento de precisar asistencia
sanitaria para sí o sus beneficiarios aún no hubiera formalizado su afiliación a MUFACE
(y en consecuencia no hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las
Entidades concertadas) podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a
recibirla, o que sea prestada a sus beneficiarios, en los términos previstos en la
cláusula 4.3.
1.3.4 El derecho de los beneficiarios se extingue, en todo caso, el mismo día en
que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o el fin de su
adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que
permitían en cada caso estar protegido por este Concierto.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59077
los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el
reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en el anexo 1.
1.1.6 Por su parte, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por
persona y mes que se prevé en la cláusula 8.3, con sujeción a las especificaciones y
procedimiento contenidos en las cláusulas 8.2 y 8.5, así como las cantidades que
puedan corresponder en aplicación de la cláusula 8.6.
1.2
Colectivo protegido.
1.2.1 A los efectos del presente Concierto, son beneficiarios todos los mutualistas y
demás beneficiarios de asistencia sanitaria a quienes MUFACE, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad a efectos de
su asistencia sanitaria.
A ciertos fines de gestión y siempre que así se derive del propio texto de las
cláusulas, los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados titulares, si poseen
documento de afiliación a MUFACE propio, o simplemente beneficiarios, cuando figuren
como tales en el documento de afiliación de un titular.
Los beneficiarios estarán adscritos a la Entidad mientras lo esté el titular del que
dependan.
1.2.2 La condición de mutualista o beneficiario se acredita mediante el documento
de afiliación expedido por MUFACE.
1.2.3 A los efectos de este Concierto, los lugares en los que residan habitual o
temporalmente los beneficiarios se asimilarán al domicilio.
1.2.4 MUFACE comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones
en los datos de los beneficiarios adscritos a la misma. La comunicación se realizará de
forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por
parte de la Entidad. La Entidad debe acceder a la información diariamente para
incorporarla a su base de datos, a efectos de lo dispuesto en la cláusula 1.5.1 MUFACE
pone a disposición de las Entidades una conexión «on-line» a su base de datos para que
puedan conocer la situación real de adscripción de un determinado mutualista o
beneficiario.
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria por la Entidad comienza en la fecha
en que el beneficiario haya quedado adscrito a ésta por los Servicios de MUFACE, sin
que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que el recién nacido está
adscrito a la Entidad que atienda a la madre durante los primeros quince días desde el
momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el
alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la
formalización de la adscripción del recién nacido con los consiguientes efectos
económicos.
1.3.3 El funcionario o funcionaria que en el momento de precisar asistencia
sanitaria para sí o sus beneficiarios aún no hubiera formalizado su afiliación a MUFACE
(y en consecuencia no hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las
Entidades concertadas) podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a
recibirla, o que sea prestada a sus beneficiarios, en los términos previstos en la
cláusula 4.3.
1.3.4 El derecho de los beneficiarios se extingue, en todo caso, el mismo día en
que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o el fin de su
adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que
permitían en cada caso estar protegido por este Concierto.
cve: BOE-A-2025-8730
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