Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59076

Anexo 7. Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el concierto. Procedimiento para su imposición.
1. Criterio general, infracciones y compensaciones económicas.
2. Procedimiento para la imposición de las compensaciones económicas.
Anexo 8. Sistema de asignación de incentivos a la calidad de la asistencia y
deducciones por fallos de disponibilidad.
1. Asignación del incentivo de calidad.
2. Criterios de asignación de los incentivos económicos vinculados a los objetivos
de calidad.
3. Deducciones por fallos de disponibilidad.
Anexo 9. Informes, exploraciones o pruebas prescritas por los órganos de
valoración de incapacidades y otros órganos de MUFACE.
Anexo 10. Baremo de reintegro de pruebas prescritas para valoración de
incapacidades.
Anexo 11. Tarifas para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria
transfronteriza.
CAPÍTULO 1
Objeto del Concierto, alcance de la acción protectora y ámbito de aplicación
Objeto del Concierto y alcance de la acción protectora.

1.1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (en adelante, LSSFCE), y en el artículo 77 del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo (en adelante, RGMA), aprobado por
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, el objeto del Concierto entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) y la Entidad firmante
(en adelante, Entidad) es asegurar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el
territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE que opten por
recibir la asistencia a través de la Entidad (en adelante, beneficiarios).
1.1.2 Las contingencias cubiertas por este Concierto son las derivadas de
enfermedad común o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la
causa, incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así
como las actuaciones preventivas recogidas en el mismo.
1.1.3 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios
establecida en el presente Concierto que incluirá, cuando menos, la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), de acuerdo con lo
establecido en la LSSFCE, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y sus
respectivas normas de desarrollo.
1.1.4 Para hacer efectiva la prestación sanitaria, la Entidad pondrá a disposición del
colectivo protegido todos los medios propios o concertados precisos (en adelante,
medios de la Entidad) de conformidad con lo que se establece en el capítulo 3 de este
Concierto. Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de
conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al Real Decreto 81/2014, de 7 de
febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria
transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre,
sobre recetas médicas y órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de

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