Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
2.3
Sec. III. Pág. 59081
Cartera de Servicios de Atención Especializada.
2.3.1 La Atención Especializada incluye las actividades asistenciales, diagnósticas,
terapéuticas y de rehabilitación y cuidados paliativos, así como aquellas de prevención
cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas, y comprende:
a) Asistencia especializada en consultas.
b) Asistencia especializada en hospital de día médico o quirúrgico.
c) Hospitalización en régimen de internamiento.
d) Hospitalización domiciliaria.
e) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
2.3.2
A)
Especificaciones a la Cartera de Servicios de Atención Especializada.
Salud mental.
1. Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales,
incluido el tratamiento farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar. La
atención a la salud mental se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas
y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
2. Se incluye la psicoterapia individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido
prescrita y justificada con informe médico por psiquiatra de la Entidad (u oncólogo, en el
caso que proceda), y realizada en medios concertados. La Entidad está obligada a
facilitar un número máximo de 20 sesiones por año natural (psicoterapia breve o terapia
focal), salvo para los casos de trastornos de la alimentación y víctimas de violencia de
género y sus beneficiarios, en que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra
responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evolución del caso.
3. Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la
narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.
B)
Cirugía plástica, estética y reparadora.
La Entidad atenderá la cobertura de la cirugía plástica, estética y reparadora cuando
guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
En los supuestos de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional se
practicará en toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirugía plástica, estética
y reparadora en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran
deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten
la total recuperación del paciente. De igual manera se atenderán las lesiones derivadas
de actos de violencia de género.
Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad.
Los tratamientos de reproducción asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la
gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no
susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los
mismos. También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades
o trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión
con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico, de acuerdo a la
normativa vigente en cada momento.
1.
Consideraciones generales.
a) La Entidad viene obligada a asumir los gastos necesarios para obtener el
diagnóstico de la esterilidad, el cual se extenderá a la pareja en los términos
establecidos en la letra f) siguiente.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
2.3
Sec. III. Pág. 59081
Cartera de Servicios de Atención Especializada.
2.3.1 La Atención Especializada incluye las actividades asistenciales, diagnósticas,
terapéuticas y de rehabilitación y cuidados paliativos, así como aquellas de prevención
cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas, y comprende:
a) Asistencia especializada en consultas.
b) Asistencia especializada en hospital de día médico o quirúrgico.
c) Hospitalización en régimen de internamiento.
d) Hospitalización domiciliaria.
e) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
2.3.2
A)
Especificaciones a la Cartera de Servicios de Atención Especializada.
Salud mental.
1. Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales,
incluido el tratamiento farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar. La
atención a la salud mental se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas
y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
2. Se incluye la psicoterapia individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido
prescrita y justificada con informe médico por psiquiatra de la Entidad (u oncólogo, en el
caso que proceda), y realizada en medios concertados. La Entidad está obligada a
facilitar un número máximo de 20 sesiones por año natural (psicoterapia breve o terapia
focal), salvo para los casos de trastornos de la alimentación y víctimas de violencia de
género y sus beneficiarios, en que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra
responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evolución del caso.
3. Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la
narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.
B)
Cirugía plástica, estética y reparadora.
La Entidad atenderá la cobertura de la cirugía plástica, estética y reparadora cuando
guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
En los supuestos de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional se
practicará en toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirugía plástica, estética
y reparadora en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran
deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten
la total recuperación del paciente. De igual manera se atenderán las lesiones derivadas
de actos de violencia de género.
Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad.
Los tratamientos de reproducción asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la
gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no
susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los
mismos. También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades
o trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión
con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico, de acuerdo a la
normativa vigente en cada momento.
1.
Consideraciones generales.
a) La Entidad viene obligada a asumir los gastos necesarios para obtener el
diagnóstico de la esterilidad, el cual se extenderá a la pareja en los términos
establecidos en la letra f) siguiente.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
C)