Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
6.2

Sec. III. Pág. 59153

Atención Especializada.

En el ámbito de la Atención Especializada se aplicarán los siguientes periodos de
tiempo máximo:
a) Primera consulta de Atención Especializada: Atención de un paciente, por
primera vez, en una especialidad concreta y por un problema de salud, excluidas las
revisiones periódicas de seguimiento o de tipo preventivo.
1.
2.

Especilidades de Nivel I y II: Quince días.
Resto de especialidades: Treinta días.

b) Primera consulta de origen en un Servicio de Urgencias: es aquella solicitada por
un facultativo del Servicio de Urgencias asignado, por un problema de salud nuevo en
relación con el proceso valorado en ese Servicio. Tiempo máximo de espera: Siete días.
c) Prueba diagnóstica: toda aquella prueba o exploración complementaria realizada
en una consulta o sala especial que no está englobada en la anamnesis y exploración
física básica que se realiza al paciente y que requiere la asignación de un tiempo distinto
al de la propia consulta.
1.
2.

Procedimientos Básicos: Quince días.
Procedimientos complejos con alta tecnología: Treinta días.

d) Procedimiento terapéutico: aquél que se realiza al paciente con objeto de aplicar
una acción terapéutica que requiere un tiempo distinto al de una consulta. Tiempo
máximo de espera: Quince días.
e) Intervención quirúrgica: todo procedimiento diagnóstico o terapéutico,
establecido por un médico especialista quirúrgico del Catálogo de Servicios, aceptado
por el paciente, y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de
quirófano.Tiempo máximo de espera: Treinta días.
6.3

Exclusiones.

a) Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya
realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria
ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del
artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.
b) Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones
adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de
reproducción humana asistida.
c) La atención sanitaria de urgencia, incluyendo los tratamientos que, con este
carácter se precisen.
d) La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional
de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
e) Las intervenciones programadas durante el episodio de hospitalización en que
se establece la indicación quirúrgica.
f) Los procedimientos quirúrgicos realizados de forma habitual en una consulta o
sala de curas de un hospital, por no precisar de quirófano.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las garantías de tiempo máximo de
acceso defindias en los puntos anteriores: