Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59152

Islas Canarias
Nivel
Atención
Especializada

Consultas
Externas

Hospitalizaci
ón

Urgencias
Hospitalarias

Gran Canaria.

Nivel IV

x

x

x

Lanzarote.

Nivel II

x

x

x

Fuerteventura.

Nivel II

x

x

x

Tenerife.

Nivel IV

x

x

x

La Palma.

Nivel II

x

x

x

La Gomera.

Nivel I

x

Isla

El Hierro.

x
x

5.3 Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del presente anexo será de aplicación a las islas
a las que conforme a lo dispuesto en el punto anterior corresponde el Nivel II de Atención
Especializada, salvo que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla incluida
en el punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivel asistencial.
5.4 En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, se atenderán los gastos de
desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II.
5.5 La Entidad asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento
interinsular para la asistencia a las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que
disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla.
5.6 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad
garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo
asumir los gastos de desplazamiento.
5.7 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la
correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima
en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.
6.

Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención

La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en el
Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en los puntos
siguientes para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e
intervención quirúrgica programada.
6.1

Atención Primaria.

a) Consulta programada con Médico general o de familia, pediatra y diplomado en
enfermería.Tiempo máximo de espera: Tres días.
b) Consulta programada con Odontólogo y Podólogo. Tiempo máximo de espera:
Diez días.
c) Consulta programada con Fisioterapeuta.Tiempo máximo de espera: Quince
días.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de la Atención Primaria se aplicarán los siguientes periodos de tiempo
máximo: