Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Provincia

Sec. III. Pág. 59143

Municipios y Agrupaciones nivel III

Madrid.

Alcalá de Henares/Torrejón de Ardoz.

Madrid.

Alcorcón/Fuenlabrada/Móstoles.

Madrid.

Boadilla del Monte/Majadahonda/Rozas de Madrid, Las.

Madrid.

Pozuelo de Alarcón.

Melilla.

Melilla.

Murcia.

Cartagena.

Murcia.

Lorca.

Ourense.

Ourense.

Palencia.

Palencia.

Pontevedra.

Pontevedra.

Salamanca.

Salamanca.

Segovia.

Segovia.

Soria.

Soria.

Tarragona.

Tarragona.

Teruel.

Teruel.

Toledo.

Talavera de la Reina.

Toledo.

Toledo.

Valencia/València.

Gandía/Oliva.

Zamora.

Zamora.

3.7.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización y de
urgencias hospitalarias.
3.7.3 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de
presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo no superior
en cualquier caso a treinta minutos.
3.7.4 En caso de hospitalización la oferta de la Entidad se considerará válida
cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una
distancia inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el
caso de las agrupaciones de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez,
la disponibilidad de hospital.
Nivel IV de Atención Especializada.

3.8.1 El marco territorial del Nivel IV es la Comunidad Autónoma, por lo que al
menos un municipio de cada Comunidad Autónoma contará con los medios establecidos
para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan los municipios que corresponden al
Nivel IV de Atención Especializada.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

3.8