Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59142
3.6.4 En el caso de centros privados concertados, la Entidad deberá disponer en
las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades de
este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo no superior
en cualquier caso a treinta minutos.
3.7
Nivel III de Atención Especializada.
3.7.1 El marco territorial del Nivel III de Atención Especializada es la provincia, por
lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contarán con los
medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan, además de las
capitales de provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios y agrupaciones
que corresponden a este Nivel de Atención Especializada.
Municipios y Agrupaciones nivel III
A Coruña.
Ames/Santiago de Compostela.
A Coruña.
Ferrol/Narón.
Almería.
Almería.
Araba/Álava.
Vitoria-Gasteiz.
Asturias.
Gijón.
Ávila.
Ávila.
Badajoz.
Almendralejo/Mérida.
Barcelona.
Manresa.
Barcelona.
Terrasa/Sabadell.
Burgos.
Burgos.
Cáceres.
Cáceres.
Cádiz.
Algeciras/Barrios, Los/Línea de la Concepción, La.
Cádiz.
Cádiz/San Fernando.
Cádiz.
Jerez de la Frontera/Puerto de Santamaría, El.
Castellón/Castelló.
Almazora/Almassora/Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.
Ceuta.
Ceuta.
Ciudad real.
Ciudad Real.
Cuenca.
Cuenca.
Gipuzkoa.
San Sebastián/Donostia.
Girona.
Gerona/Salt.
Guadalajara.
Guadalajara.
Huelva.
Huelva.
Huesca.
Huesca.
Jaén.
Jaén.
León.
León/San Andrés del Rabanedo.
Lleida.
Lleida.
Lugo.
Lugo.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Provincia
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59142
3.6.4 En el caso de centros privados concertados, la Entidad deberá disponer en
las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades de
este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo no superior
en cualquier caso a treinta minutos.
3.7
Nivel III de Atención Especializada.
3.7.1 El marco territorial del Nivel III de Atención Especializada es la provincia, por
lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contarán con los
medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan, además de las
capitales de provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios y agrupaciones
que corresponden a este Nivel de Atención Especializada.
Municipios y Agrupaciones nivel III
A Coruña.
Ames/Santiago de Compostela.
A Coruña.
Ferrol/Narón.
Almería.
Almería.
Araba/Álava.
Vitoria-Gasteiz.
Asturias.
Gijón.
Ávila.
Ávila.
Badajoz.
Almendralejo/Mérida.
Barcelona.
Manresa.
Barcelona.
Terrasa/Sabadell.
Burgos.
Burgos.
Cáceres.
Cáceres.
Cádiz.
Algeciras/Barrios, Los/Línea de la Concepción, La.
Cádiz.
Cádiz/San Fernando.
Cádiz.
Jerez de la Frontera/Puerto de Santamaría, El.
Castellón/Castelló.
Almazora/Almassora/Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.
Ceuta.
Ceuta.
Ciudad real.
Ciudad Real.
Cuenca.
Cuenca.
Gipuzkoa.
San Sebastián/Donostia.
Girona.
Gerona/Salt.
Guadalajara.
Guadalajara.
Huelva.
Huelva.
Huesca.
Huesca.
Jaén.
Jaén.
León.
León/San Andrés del Rabanedo.
Lleida.
Lleida.
Lugo.
Lugo.
cve: BOE-A-2025-8730
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