Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Provincia

Sec. III. Pág. 59141

Municipios y agrupaciones nivel II

Málaga.

Antequera.

Málaga.

Benalmádena/Torremolinos.

Málaga.

Estepona.

Málaga.

Fuengirola/Marbella/Mijas.

Málaga.

Rincón de la Victoria/Vélez-Málaga.

Málaga.

Ronda.

Murcia.

Cieza/Molina de Segura/Torres de Cotillas, Las.

Murcia.

Pilar de la Horadada (Alicante/Alacant)/San Javier (Murcia)/San Pedro
del Pinatar (Murcia).

Murcia.

Yecla.

Navarra.

Tudela.

Pontevedra.

Vilagarcía de Arousa.

Santa Cruz de Tenerife. (Isla de Tenerife)-Adeje/Arona/Granadilla de Abona.
Santa Cruz de Tenerife. (Isla de Tenerife)-Orotava, La/Puerto de la Cruz/Realejos, Los.
Sevilla.

Alcalá de Guadaíra/Dos Hermanas.

Sevilla.

Écija.

Sevilla.

Utrera.

Tarragona.

Amposta/Tortosa.

Tarragona.

Cambrils/Reus.

Valencia/València.

Alzira/Carcaixent.

Valencia/València.

Burjassot/Manises/Mislata/Paterna/Quart de Poblet.

Valencia/València.

Ontinyent.

Valencia/València.

Sagunto/Sagunt.

3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada especificados en la tabla 1, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias y de urgencias
hospitalarias. La Entidad también asumirá, en su caso, los correspondientes
ingresos o estancias para cualquier régimen de atención hospitalaria que puedan
derivarse de esas urgencias hospitalarias facilitando el acceso a cualquier
especialidad que fuera precisa.
3.6.3 Además, en todos aquellos municipios o agrupaciones de municipios donde
existan centros hospitalarios privados y la Entidad no disponga de centro concertado, se
obliga a proporcionar en esos centros (incluyendo todas las especialidades disponibles
en el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y para cualquier
régimen de atención hospitalaria a los beneficiarios residentes en ese municipio o
agrupación. La atención de urgencia hospitalaria también será proporcionada por la
Entidad en estos centros hospitalarios a cualquier beneficiario del Concierto, en los
términos señalados en el punto 3.6.2.
A los fines asistenciales de este Concierto, esos centros hospitalarios privados
quedan asimilados a los medios de la Entidad.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

Santa Cruz de Tenerife. (Isla de Tenerife)-San Cristóbal de la Laguna.