Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025

Comunidad Autónoma

CA. Andalucía.

CA. Aragón.

Provincia

Municipios nivel IV

Córdoba.

Córdoba.

Granada.

Granada.

Málaga.

Málaga.

Sevilla.

Sevilla.

Zaragoza.

Zaragoza.

CA. Principado de Asturias. Asturias.

Oviedo.

Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria.

Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife.

CA. Cantabria.

Cantabria.

Santander.

CA. Castilla-La Mancha.

Albacete.

Albacete.

Ca. Castilla y León.

Valladolid.

Valladolid.

CA. Cataluña.

Barcelona.

Barcelona.

CA. Extremadura.

Badajoz.

Badajoz.

A Coruña.

A Coruña.

Pontevedra.

Vigo.

CA. Illes Balears.

Illes Balears.

Palma de Mallorca.

CA. La Rioja.

La Rioja.

Logroño.

CA. Madrid.

Madrid.

Madrid.

CA. Región de Murcia.

Murcia.

Murcia.

CA. Foral de Navarra.

Navarra.

Pamplona.

CA. País Vasco.

Bizkaia.

Bilbao.

CA. Canarias.

CA. Galicia.

CA. Valenciana.

Sec. III. Pág. 59144

Valencia/València. Valencia/València.
Alicante/Alacant.

Alicante/Alancat.

3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de
los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que
comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de
hospitalización y de urgencias hospitalarias.
En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de
todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditación docente para
la Formación Médica Especializada.
3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o
concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUFACE
podrá considerar una oferta válida, a estos efectos, si dichos medios están disponibles en
otra localidad de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En el
caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, la oferta será válida en otra provincia
limítrofe si en dicha Comunidad Autónoma no existieran medios privados adecuados.
3.8.4 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de
presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no podrá
ser en ningún caso superior a treinta minutos.

cve: BOE-A-2025-8730
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Núm. 105