Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59134
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que
hace referencia a la Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las
deficiencias, MUFACE podrá suscribir instrumentos de colaboración con las autoridades
y/o administraciones públicas territoriales, con objeto de garantizar el acceso del
colectivo protegido por la Mutualidad a las actuaciones que aquellas puedan establecer
en su ámbito competencial para todos los ciudadanos residentes en su correspondiente
ámbito territorial.
3.2 La cláusula 2.5 incluye en la Cartera de Servicios del Concierto diversos
programas preventivos que la Entidad debe llevar a efecto en los términos que en la
misma se estipulan. Sin perjuicio de ellos, estos programas también podrán incluirse en
los convenios que puedan suscribirse conforme al punto anterior.
3.3 Mediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total
autorización a MUFACE para la firma de estos convenios, así como de sus prórrogas.
Los convenios serán comunes para todas las Entidades firmantes del Concierto y el
contenido obligacional y el ámbito territorial convenido con las respectivas Comunidades
Autónomas serán comunicados a cada una de las Entidades.
3.4 En el supuesto de existir obligaciones económicas, éstas serán satisfechas con
cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUFACE debe abonar a cada Entidad
por el presente Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma. A tal
efecto, MUFACE realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que
deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación correspondiente.
ANEXO 3
Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales y garantía
de tiempo máximo de acceso a la atención
Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales
1.
Criterio general
La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la Cartera
de Servicios del presente Concierto en los términos que se especifican a continuación y
de conformidad con la cláusula 3.2.4.
2.
Disponibilidad de medios de atención primaria
a) En los municipios de menos de 10.000 habitantes se deberá garantizar siempre
de médico general o de familia y diplomado en enfermería. Además, los municipios a
partir de 5.000 habitantes dispondrán de pediatra.
En los municipios de más de 10.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
asistencia de fisioterapeuta y odontoestomatólogo.
b) En los municipios de más de 20.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
podología, y asistencia de matrona.
c) En los municipios de más de 100.000 habitantes se deberá garantizar servicios
de Atención Primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito
limítrofe.
d) En los municipios capitales de provincia, no incluidos en la letra anterior, se
deberá garantizar varios puntos de atención diferentes, procurando que al menos sean
tres si existen en el municipio recursos sanitarios privados concertables.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
2.1 En todos los municipios se facilitará Atención Primaria, que comprenderá la
asistencia sanitaria programada y urgente, tanto en consulta como en domicilio, a cargo
de medicina general o de familia, de pediatría, y de enfermería. También se incluye la
asistencia programada de fisioterapia, odontología, podología y matronas. La asistencia
se prestará de acuerdo a los siguientes criterios:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59134
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que
hace referencia a la Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las
deficiencias, MUFACE podrá suscribir instrumentos de colaboración con las autoridades
y/o administraciones públicas territoriales, con objeto de garantizar el acceso del
colectivo protegido por la Mutualidad a las actuaciones que aquellas puedan establecer
en su ámbito competencial para todos los ciudadanos residentes en su correspondiente
ámbito territorial.
3.2 La cláusula 2.5 incluye en la Cartera de Servicios del Concierto diversos
programas preventivos que la Entidad debe llevar a efecto en los términos que en la
misma se estipulan. Sin perjuicio de ellos, estos programas también podrán incluirse en
los convenios que puedan suscribirse conforme al punto anterior.
3.3 Mediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total
autorización a MUFACE para la firma de estos convenios, así como de sus prórrogas.
Los convenios serán comunes para todas las Entidades firmantes del Concierto y el
contenido obligacional y el ámbito territorial convenido con las respectivas Comunidades
Autónomas serán comunicados a cada una de las Entidades.
3.4 En el supuesto de existir obligaciones económicas, éstas serán satisfechas con
cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUFACE debe abonar a cada Entidad
por el presente Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma. A tal
efecto, MUFACE realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que
deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación correspondiente.
ANEXO 3
Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales y garantía
de tiempo máximo de acceso a la atención
Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales
1.
Criterio general
La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la Cartera
de Servicios del presente Concierto en los términos que se especifican a continuación y
de conformidad con la cláusula 3.2.4.
2.
Disponibilidad de medios de atención primaria
a) En los municipios de menos de 10.000 habitantes se deberá garantizar siempre
de médico general o de familia y diplomado en enfermería. Además, los municipios a
partir de 5.000 habitantes dispondrán de pediatra.
En los municipios de más de 10.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
asistencia de fisioterapeuta y odontoestomatólogo.
b) En los municipios de más de 20.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
podología, y asistencia de matrona.
c) En los municipios de más de 100.000 habitantes se deberá garantizar servicios
de Atención Primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito
limítrofe.
d) En los municipios capitales de provincia, no incluidos en la letra anterior, se
deberá garantizar varios puntos de atención diferentes, procurando que al menos sean
tres si existen en el municipio recursos sanitarios privados concertables.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
2.1 En todos los municipios se facilitará Atención Primaria, que comprenderá la
asistencia sanitaria programada y urgente, tanto en consulta como en domicilio, a cargo
de medicina general o de familia, de pediatría, y de enfermería. También se incluye la
asistencia programada de fisioterapia, odontología, podología y matronas. La asistencia
se prestará de acuerdo a los siguientes criterios: