Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59135
2.2 La Atención Primaria domiciliaria se prestará por el Médico General o de
Familia y Enfermería.
2.3 La Atención Primaria de Urgencias se prestará, de forma continuada, durante
las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen
ambulatorio y domiciliario.
2.4 Si, excepcionalmente, la Entidad no dispusiera de los medios propios o
concertados precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios
de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.2.4 y en los puntos siguientes.
2.5 Como criterio especial se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales
expresamente previstas en los convenios a que se refiere el anexo 2 de este Concierto, y
con el alcance y contenido estipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel
ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra,
enfermería y matrona se podrá prestar por los Servicios de Atención Primaria y de
Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todo caso, los beneficiarios residentes en los
municipios incluidos en los respectivos convenios rurales, podrán optar por ser atendidos
en los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.
En todo caso, y a los fines asistenciales de este Concierto, quedan asimilados a los
medios de la Entidad los servicios de Atención Primaria y de urgencias de los Servicios
Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en los
convenios rurales a que se refiere el anexo 2 de este Concierto.
2.6 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a
comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado los convenios de
colaboración previstos en el punto anterior, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia
sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, la Entidad
podrá prestarla por médico general o de familia y diplomado en enfermería en régimen
domiciliario a solicitud de los beneficiarios mediante cita previa, garantizando una
respuesta asistencial en una plazo no superior a setenta y dos horas desde que se
efectuó el aviso a la Entidad.
2.7 En los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Entidad no
preste la Atención Primaria conforme a lo establecido en el punto 2.5 o 2.6 de este anexo
y no disponga de medios propios o concertados y en los que tampoco existieran medios
privados, ésta facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención
Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la
asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan
facturarse.
3. Definición de los niveles de atención especializada y cartera de servicios
3.1 La Atención Especializada se dispensará en municipios o agrupaciones con
población a partir de 20.000 habitantes que se relacionan en el presente anexo, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.4.2.
3.2 Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Atención
Especializada a facilitar por la Entidad se estructuran en cuatro niveles en orden
creciente, en cuya definición se atiende a criterios de población general, número de
beneficiarios residentes, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos
urbanos donde existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.
Asimismo, y teniendo en consideración lo anterior, a efectos de optimizar la
disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por
proximidad geográfica y facilidad de transporte, así como por concentrar un mayor
número de beneficiarios, de manera que se considerará válida la oferta de los medios
exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los
listados correspondientes por niveles de Atención Especializada.
3.3 Cada Nivel de Atención Especializada incluye los medios exigibles en los
niveles de Atención Especializada inferiores, además de los servicios de Atención
Primaria que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este anexo.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59135
2.2 La Atención Primaria domiciliaria se prestará por el Médico General o de
Familia y Enfermería.
2.3 La Atención Primaria de Urgencias se prestará, de forma continuada, durante
las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen
ambulatorio y domiciliario.
2.4 Si, excepcionalmente, la Entidad no dispusiera de los medios propios o
concertados precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios
de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.2.4 y en los puntos siguientes.
2.5 Como criterio especial se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales
expresamente previstas en los convenios a que se refiere el anexo 2 de este Concierto, y
con el alcance y contenido estipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel
ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra,
enfermería y matrona se podrá prestar por los Servicios de Atención Primaria y de
Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todo caso, los beneficiarios residentes en los
municipios incluidos en los respectivos convenios rurales, podrán optar por ser atendidos
en los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.
En todo caso, y a los fines asistenciales de este Concierto, quedan asimilados a los
medios de la Entidad los servicios de Atención Primaria y de urgencias de los Servicios
Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en los
convenios rurales a que se refiere el anexo 2 de este Concierto.
2.6 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a
comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado los convenios de
colaboración previstos en el punto anterior, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia
sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, la Entidad
podrá prestarla por médico general o de familia y diplomado en enfermería en régimen
domiciliario a solicitud de los beneficiarios mediante cita previa, garantizando una
respuesta asistencial en una plazo no superior a setenta y dos horas desde que se
efectuó el aviso a la Entidad.
2.7 En los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Entidad no
preste la Atención Primaria conforme a lo establecido en el punto 2.5 o 2.6 de este anexo
y no disponga de medios propios o concertados y en los que tampoco existieran medios
privados, ésta facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención
Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la
asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan
facturarse.
3. Definición de los niveles de atención especializada y cartera de servicios
3.1 La Atención Especializada se dispensará en municipios o agrupaciones con
población a partir de 20.000 habitantes que se relacionan en el presente anexo, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.4.2.
3.2 Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Atención
Especializada a facilitar por la Entidad se estructuran en cuatro niveles en orden
creciente, en cuya definición se atiende a criterios de población general, número de
beneficiarios residentes, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos
urbanos donde existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.
Asimismo, y teniendo en consideración lo anterior, a efectos de optimizar la
disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por
proximidad geográfica y facilidad de transporte, así como por concentrar un mayor
número de beneficiarios, de manera que se considerará válida la oferta de los medios
exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los
listados correspondientes por niveles de Atención Especializada.
3.3 Cada Nivel de Atención Especializada incluye los medios exigibles en los
niveles de Atención Especializada inferiores, además de los servicios de Atención
Primaria que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este anexo.
cve: BOE-A-2025-8730
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Núm. 105