Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59133
En el supuesto de existir obligaciones económicas pendientes con alguna
Comunidad Autónoma como consecuencia del pago directo o compromiso de pago por
la Entidad, MUFACE procederá al abono de éstas con cargo al importe que deba abonar
a la Entidad por el Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma y
trasladándole la justificación correspondiente.
Medios de atención de urgencia
2.1 La Mutualidad impulsará instrumentos de colaboración con las administraciones
públicas responsables de los teléfonos de emergencias para favorecer la derivación a
centros concertados, siempre que éstos cuenten con medios para afrontar la situación de
urgencia.
2.2 Según el presente Concierto, el Centro Coordinador de Urgencias de la Entidad
será accesible a través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional,
disponible las veinticuatro horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de
urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los
recursos disponibles para este tipo de atención.
2.3 Asimismo se estipula que la Entidad pueda coordinar sus dispositivos de
emergencias sanitarias con otros centros coordinadores de urgencias y emergencias,
incluidos aquellos dependientes de otras administraciones sanitarias.
2.4 Sin perjuicio de lo anterior, MUFACE impulsará la celebración de instrumentos
de colaboración con las administraciones públicas responsables de los teléfonos de
emergencias públicos, con el fin de que los mutualistas o beneficiarios que requieran
atención de urgencias o emergencias puedan acceder al servicio 112 y ser atendidos en
medios de la Entidad (o en medios públicos cubriendo la Entidad el coste de la asistencia
en los supuestos previstos).
2.5 Mediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total
autorización a MUFACE para la firma de estos convenios así como de sus prórrogas. Los
convenios serán comunes para todas las Entidades firmantes del Concierto y el
contenido obligacional y el ámbito territorial convenido con las respectivas Comunidades
Autónomas serán comunicados a cada una de las Entidades. La autorización no
impedirá que las Entidades puedan suscribir por su parte acuerdos con idéntico objeto y
ámbito con las administraciones competentes, siempre y cuando sus cláusulas no se
opongan a lo dispuesto en este anexo.
2.6 En el supuesto de existir obligaciones económicas, éstas serán satisfechas con
cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUFACE debe abonar a cada Entidad
por el presente Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma. A tal
efecto, MUFACE realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que
deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación correspondiente.
2.7 Una vez que MUFACE haya formalizado los mencionados convenios, las
Entidades garantizarán que las llamadas derivadas desde el número 112 a sus centros
coordinadores de urgencias serán respondidas y atendidas en las condiciones
establecidas en el presente Concierto y de acuerdo con los planes establecidos por cada
Administración competente en materia de emergencias y protección civil.
2.8 MUFACE y las Entidades podrán suscribir acuerdos entre ellas con el fin de
adoptar cualquier medida orientada a organizar, coordinar o integrar sus propios medios
y recursos para la atención de urgencias en el marco del presente Concierto. Entre los
medios susceptibles de ser organizados, coordinados o integrados podrán incluirse,
entre otros, los distintos números de teléfono o los centros coordinadores de urgencias.
Dichos acuerdos podrán afectar a los puntos del presente anexo.
3.
Prestaciones de Salud Pública
3.1 En materia de Salud Pública con respecto al apartado 3 del anexo I del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59133
En el supuesto de existir obligaciones económicas pendientes con alguna
Comunidad Autónoma como consecuencia del pago directo o compromiso de pago por
la Entidad, MUFACE procederá al abono de éstas con cargo al importe que deba abonar
a la Entidad por el Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma y
trasladándole la justificación correspondiente.
Medios de atención de urgencia
2.1 La Mutualidad impulsará instrumentos de colaboración con las administraciones
públicas responsables de los teléfonos de emergencias para favorecer la derivación a
centros concertados, siempre que éstos cuenten con medios para afrontar la situación de
urgencia.
2.2 Según el presente Concierto, el Centro Coordinador de Urgencias de la Entidad
será accesible a través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional,
disponible las veinticuatro horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de
urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los
recursos disponibles para este tipo de atención.
2.3 Asimismo se estipula que la Entidad pueda coordinar sus dispositivos de
emergencias sanitarias con otros centros coordinadores de urgencias y emergencias,
incluidos aquellos dependientes de otras administraciones sanitarias.
2.4 Sin perjuicio de lo anterior, MUFACE impulsará la celebración de instrumentos
de colaboración con las administraciones públicas responsables de los teléfonos de
emergencias públicos, con el fin de que los mutualistas o beneficiarios que requieran
atención de urgencias o emergencias puedan acceder al servicio 112 y ser atendidos en
medios de la Entidad (o en medios públicos cubriendo la Entidad el coste de la asistencia
en los supuestos previstos).
2.5 Mediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total
autorización a MUFACE para la firma de estos convenios así como de sus prórrogas. Los
convenios serán comunes para todas las Entidades firmantes del Concierto y el
contenido obligacional y el ámbito territorial convenido con las respectivas Comunidades
Autónomas serán comunicados a cada una de las Entidades. La autorización no
impedirá que las Entidades puedan suscribir por su parte acuerdos con idéntico objeto y
ámbito con las administraciones competentes, siempre y cuando sus cláusulas no se
opongan a lo dispuesto en este anexo.
2.6 En el supuesto de existir obligaciones económicas, éstas serán satisfechas con
cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUFACE debe abonar a cada Entidad
por el presente Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma. A tal
efecto, MUFACE realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que
deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación correspondiente.
2.7 Una vez que MUFACE haya formalizado los mencionados convenios, las
Entidades garantizarán que las llamadas derivadas desde el número 112 a sus centros
coordinadores de urgencias serán respondidas y atendidas en las condiciones
establecidas en el presente Concierto y de acuerdo con los planes establecidos por cada
Administración competente en materia de emergencias y protección civil.
2.8 MUFACE y las Entidades podrán suscribir acuerdos entre ellas con el fin de
adoptar cualquier medida orientada a organizar, coordinar o integrar sus propios medios
y recursos para la atención de urgencias en el marco del presente Concierto. Entre los
medios susceptibles de ser organizados, coordinados o integrados podrán incluirse,
entre otros, los distintos números de teléfono o los centros coordinadores de urgencias.
Dichos acuerdos podrán afectar a los puntos del presente anexo.
3.
Prestaciones de Salud Pública
3.1 En materia de Salud Pública con respecto al apartado 3 del anexo I del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
2.