Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59132

ANEXO 2
Convenios
1. Medios de asistencia en zonas rurales
Para hacer posible la prestación de servicios sanitarios en las zonas rurales a los
beneficiarios adscritos a la Entidad, MUFACE podrá convenir con los Servicios de Salud
de las comunidades autónomas la prestación de aquellos, de acuerdo con la posibilidad
prevista en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1.1

Habilitación a MUFACE.

Mediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total
autorización a MUFACE para convenir dichos servicios, que ampara también la
autorización para las prórrogas que, en su caso, se puedan convenir.
La autorización no impedirá que las entidades puedan suscribir por su parte
acuerdos con idéntico objeto y ámbito con las administraciones competentes, siempre y
cuando sus cláusulas no se opongan a lo dispuesto en este anexo.
1.2

Objeto.

Los servicios que podrán figurar en dichos convenios son:
a) Servicios sanitarios de asistencia primaria en municipios de hasta 20.000
habitantes en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados
suficientes.
b) Servicios de urgencias en municipios de hasta 20.000 habitantes, que se prestan
a través de los Servicios de Atención Primaria.
1.3

Contenido.

1.3.1 Cada convenio será común para todas las entidades firmantes del Concierto.
El contenido asistencial, la contraprestación económica y la relación de municipios
convenidos con las respectivas comunidades autónomas serán comunicados a cada una
de ellas.
1.3.2 La contraprestación económica que se establezca en cada convenio podrá
estipularse:

1.3.3 El importe final de cada convenio, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2.a),
será satisfecho con cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUFACE debe
abonar a cada Entidad por el presente Concierto, entendiéndose realizado el pago por
cuenta de la misma. MUFACE realizará cada pago mensual con cargo al importe del
mismo mes que deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación
correspondiente.
También se podrá establecer que el importe final de cada convenio, conforme a lo
previsto en el punto 1.3.2.a), sea abonado directamente por las Entidades en la forma
que se determine en los convenios.
1.3.4 En aquellos convenios en los que la contraprestación económica, conforme a
lo previsto en el punto 1.3.2.b), se estipule por acto médico, la Entidad procederá al pago
directo a la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que se estipulen en el
convenio correspondiente.

cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es

a) En función del colectivo afectado, mediante la fijación de un precio mensual por
persona y tipo de servicio.
b) Por acto médico, mediante la aplicación de los precios públicos o tarifas que la
correspondiente Comunidad Autónoma aplique por la prestación de servicios sanitarios u
otros de menor cuantía que se puedan convenir.