Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59131

2.4 En caso de reclamación del interesado ante MUFACE, porque la Entidad haya
denegado la autorización, será resuelta por la Dirección General de MUFACE, a
propuesta del Departamento de Prestaciones Sanitarias, en el plazo máximo de cuarenta
y cinco días hábiles, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la Entidad,
suspendiéndose el cómputo del plazo desde el día siguiente a la fecha de denegación de
la Entidad hasta el día en que la reclamación del interesado haya tenido entrada en la
Mutualidad, éste inclusive.
2.5 En caso de que la reclamación del interesado sea estimada por la Dirección
General de MUFACE, el plazo previsto en el punto 3.2 se computará desde la fecha de la
resolución, cuando esta sea posterior a la fecha del pago de la factura.
3. Procedimiento para el reembolso de los gastos por la asistencia
sanitaria transfronteriza
3.1 El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. No obstante, podrá
iniciarse de oficio por MUFACE, cuando el interesado haya presentado una solicitud de
reintegro de gastos en el exterior y en la instrucción del expediente se considere que es
objeto de asistencia sanitaria transfronteriza. Si la Entidad considera que se trata de una
prestación recibida por necesidad sobrevenida en estancias temporales enviará al
correspondiente Servicio Provincial de MUFACE el expediente completo para su estudio
y resolución en su caso.
3.2 La solicitud de reembolso se presentará por el interesado a la Entidad, en un
plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida,
acompañada de la factura original, en la que figuren de forma detallada los diversos
conceptos asistenciales realizados, y de la acreditación de su abono, así como copia de
la prescripción médica o informe clínico en que figure la asistencia sanitaria prestada,
con indicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos principales y
secundarios realizados.
En los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este anexo será necesario hacer
referencia a la existencia de la autorización previa.
3.3 Recibida la solicitud y demás documentación, una vez realizadas las
comprobaciones necesarias, incluida si fuera necesaria la subsanación por defecto de la
solicitud o falta de la documentación, la Entidad procederá al reembolso de los gastos al
interesado de acuerdo con las tarifas del anexo 11, en el plazo máximo de un mes.
En ese mismo plazo, si la Entidad considera que no procede el reembolso, en todo o
en parte, lo comunicará al interesado por escrito o por cualquier otro medio que permita
dejar constancia, con indicación del motivo de denegación y del derecho a reclamar ante
la Mutualidad.
En caso de denegación, en la misma fecha de comunicación al interesado, la Entidad
deberá remitir al Departamento de Prestaciones Sanitarias el expediente completo con
un informe justificativo.
3.4 El interesado podrá formular la correspondiente reclamación ante MUFACE en
caso de que la Entidad no proceda en el plazo previsto en el punto anterior al reembolso
de los gastos o se lo deniegue, así como en caso de disconformidad con la aplicación de
las tarifas. Para la tramitación y resolución de la reclamación se seguirá el procedimiento
previsto en las cláusulas 7.4 y 7.5, correspondiendo el conocimiento y estudio de la
misma, conforme se estipula en la cláusula 7.3.3, a la Comisión Mixta Nacional. Dicha
reclamación será resuelta por la Dirección General de MUFACE en el plazo máximo de
tres meses.

cve: BOE-A-2025-8730
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Núm. 105