Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-8730)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 59130
Prestaciones sanitarias sujetas a autorización previa y procedimiento
para su obtención
2.1 Las prestaciones que se relacionan a continuación estarán sujetas a autorización
previa de la Entidad:
a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que
pernoctar en el hospital al menos una noche.
b) Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de
servicios del SNS que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de
procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a
pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:
Esta relación deberá ajustarse, en su caso, a los criterios comunes que al efecto
establezca el Consejo Interterritorial del SNS.
2.2 La solicitud de autorización se presentará ante la Entidad que, en un plazo
máximo de siete días hábiles, deberá autorizar la prestación solicitada o, si no procede,
deberá indicar el motivo y, en su caso, los medios asignados para facilitarla en territorio
nacional, en los términos estipulados en el Concierto.
La respuesta de la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio
que permita dejar constancia de la misma y con indicación del derecho del interesado a
presentar reclamación ante la Mutualidad.
En caso de que la autorización sea denegada, en la misma fecha de comunicación al
interesado, la Entidad deberá remitir al Departamento de Prestaciones Sanitarias el
expediente completo con un informe justificativo.
Cuando la Entidad hubiera emitido la autorización correspondiente, y se produjeran
complicaciones inmediatas que hagan necesario otro tipo de asistencia que esté incluida
dentro de las que precisan autorización previa, se entenderán autorizadas todas las
prestaciones asistenciales derivadas del mismo proceso.
2.3 La autorización podrá denegarse en los casos y por las causas que
expresamente menciona el artículo 17 del Real Decreto 81/2014, antes citado, entre
ellos cuando la atención sanitaria pueda prestarse en territorio nacional, en los términos
estipulados en el Concierto, en un plazo que sea médicamente justificable.
Si en la denegación no se hicieran constar los medios asignados, o si la respuesta no
se produce en el plazo establecido en el punto 2.2, se entenderá que la asistencia del
beneficiario no puede llevarse a cabo en un plazo médicamente justificable.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
– Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y
SPECT.
– Reproducción humana asistida.
– Diálisis.
– Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.
– Tratamientos con radioterapia.
– Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual
sea superior a 1.500 euros.
– Radiocirugía.
– Los análisis genéticos, orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el
diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de
portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
– Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas
de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de
mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y
bitutores.
– Atención a patologías y realización de procedimientos recogidos en el anexo 3
como Servicios de Referencia.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 59130
Prestaciones sanitarias sujetas a autorización previa y procedimiento
para su obtención
2.1 Las prestaciones que se relacionan a continuación estarán sujetas a autorización
previa de la Entidad:
a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que
pernoctar en el hospital al menos una noche.
b) Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de
servicios del SNS que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de
procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a
pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:
Esta relación deberá ajustarse, en su caso, a los criterios comunes que al efecto
establezca el Consejo Interterritorial del SNS.
2.2 La solicitud de autorización se presentará ante la Entidad que, en un plazo
máximo de siete días hábiles, deberá autorizar la prestación solicitada o, si no procede,
deberá indicar el motivo y, en su caso, los medios asignados para facilitarla en territorio
nacional, en los términos estipulados en el Concierto.
La respuesta de la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio
que permita dejar constancia de la misma y con indicación del derecho del interesado a
presentar reclamación ante la Mutualidad.
En caso de que la autorización sea denegada, en la misma fecha de comunicación al
interesado, la Entidad deberá remitir al Departamento de Prestaciones Sanitarias el
expediente completo con un informe justificativo.
Cuando la Entidad hubiera emitido la autorización correspondiente, y se produjeran
complicaciones inmediatas que hagan necesario otro tipo de asistencia que esté incluida
dentro de las que precisan autorización previa, se entenderán autorizadas todas las
prestaciones asistenciales derivadas del mismo proceso.
2.3 La autorización podrá denegarse en los casos y por las causas que
expresamente menciona el artículo 17 del Real Decreto 81/2014, antes citado, entre
ellos cuando la atención sanitaria pueda prestarse en territorio nacional, en los términos
estipulados en el Concierto, en un plazo que sea médicamente justificable.
Si en la denegación no se hicieran constar los medios asignados, o si la respuesta no
se produce en el plazo establecido en el punto 2.2, se entenderá que la asistencia del
beneficiario no puede llevarse a cabo en un plazo médicamente justificable.
cve: BOE-A-2025-8730
Verificable en https://www.boe.es
– Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y
SPECT.
– Reproducción humana asistida.
– Diálisis.
– Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.
– Tratamientos con radioterapia.
– Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual
sea superior a 1.500 euros.
– Radiocirugía.
– Los análisis genéticos, orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el
diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de
portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
– Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas
de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de
mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y
bitutores.
– Atención a patologías y realización de procedimientos recogidos en el anexo 3
como Servicios de Referencia.